Micelio

decreto 4 de 1993

7 artículos · lectura continua

Artículo 1No Obstante Cualquier Otro Factor, El Instituto Nacional De Vivienda De Interés Social Y Reforma Urbana, Inurbe, Será La Entidad Competente Para Calificar, Adjudicar Y Entregar El Subsidio Familiar De Vivienda De Que Trata La Ley 3ª De 1991, A Hogares Ubicados En Zonas Declaradas De Desastre O De Calamidad Pública De Acuerdo Con Lo Previsto En El Decreto 919 De 1989 Y Sus Reglamentaciones, Las Normas Que Lo Modifiquen, Adicionen O Reemplacen

° No obstante cualquier otro factor, el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, será la entidad competente para calificar, adjudicar y entregar el subsidio familiar de vivienda de que trata la Ley 3ª de 1991, a hogares ubicados en zonas declaradas de desastre o de calamidad pública de acuerdo con lo previsto en el Decreto 919 de 1989 y sus reglamentaciones, las normas que lo modifiquen, adicionen o reemplacen.

Artículo 2En Cumplimiento De Lo Previsto En El Literal G) Del Artículo 64 Del Decreto 919 De 1989, La Junta Directiva Del Instituto Nacional De Vivienda De Interés Social Y Reforma Urbana, Inurbe, Adoptará Las Reglamentaciones Necesarias A Fin De Dar Prelación A Los Programas Y Postulaciones Correspondientes A Hogares Ubicados En Zonas Declaradas De Desastre O De Calamidad Pública De Acuerdo Con Lo Previsto En El Decreto 919 De 1989 Y Sus Reglamentaciones, Las Normas Que Lo Modifiquen, Adicionen O Reemplacen

° En cumplimiento de lo previsto en el literal g) del artículo 64 del Decreto 919 de 1989, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, adoptará las reglamentaciones necesarias a fin de dar prelación a los programas y postulaciones correspondientes a hogares ubicados en zonas declaradas de desastre o de calamidad pública de acuerdo con lo previsto en el Decreto 919 de 1989 y sus reglamentaciones, las normas que lo modifiquen, adicionen o reemplacen.

Artículo 3Cuando Quiera Que Alguno De Los Miembros Del Hogar Del Solicitante Sea Titular De Una Solución De Vivienda Dentro Del Área Afectada, Podrá Procederse De Acuerdo Con Lo Previsto En El Artículo 56 De La Ley 9ª De 1989 Y El Instituto Nacional De Vivienda De Interés Social Y Reforma Urbana, Inurbe, Podrá Considerar El Valor Reconocido Al Inmueble, Como Aporte

° Cuando quiera que alguno de los miembros del hogar del solicitante sea titular de una solución de vivienda dentro del área afectada, podrá procederse de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 9ª de 1989 y el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, podrá considerar el valor reconocido al inmueble, como aporte. En caso de que el inmueble no se adquiera en la hipótesis prevista en este artículo, se entenderá que se ha desistido de la postulación. CAPITULO II Zonas de riesgo.

Artículo 4No Obstante Cualquier Otro Factor, El Instituto Nacional De Vivienda De Interés Social Y Reforma Urbana, Inurbe, Será La Entidad Competente Para Calificar, Adjudicar Y Entregar El Subsidio Familiar De Vivienda De Que Trata La Ley 3ª De 1991, A Hogares Ubicados En Zonas Consideradas Como De Riesgo, Según Estudios Verificados Directamente Por, O Corroborados Y Certificados Por La Dirección Nacional Para La Prevención Y Atención De Desastres, El Instituto Nacional De Investigaciones En Geociencias, Química Y Minería, Ingeominas, O Por El Instituto De Hidrología, Meteorología Y Adecuación De Tierras, Himat, Según Corresponda

° No obstante cualquier otro factor, el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, será la entidad competente para calificar, adjudicar y entregar el subsidio familiar de vivienda de que trata la Ley 3ª de 1991, a hogares ubicados en zonas consideradas como de riesgo, según estudios verificados directamente por, o corroborados y certificados por la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, el Instituto Nacional de Investigaciones en Geociencias, Química y Minería, Ingeominas, o por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat, según corresponda.

Artículo 5En Cumplimiento De Lo Previsto En El Literal G) Del Artículo 64 Del Decreto 919 De 1989, La Junta Directiva Del Instituto Nacional De Vivienda De Interés Social Y Reforma Urbana, Inurbe, Adoptará Las Reglamentaciones Necesarias A Fin De Dar Prelación A Los Programas Y Postulaciones Correspondientes A Hogares Ubicados En Zonas Consideradas Como De Riesgo, Según Estudios Verificados Directamente Por, O Corroborados Y Certificados Por La Dirección Nacional Para La Prevención Y Atención De Desastres, El Instituto Nacional De Investigaciones En Geociencias, Química Y Minería, Ingeominas O Por El Instituto De Hidrología, Meteorología Y Adecuación De Tierras, Himat, Según Corresponda

° En cumplimiento de lo previsto en el literal g) del artículo 64 del Decreto 919 de 1989, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, adoptará las reglamentaciones necesarias a fin de dar prelación a los programas y postulaciones correspondientes a hogares ubicados en zonas consideradas como de riesgo, según estudios verificados directamente por, o corroborados y certificados por la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, el Instituto Nacional de Investigaciones en Geociencias, Química y Minería, Ingeominas o por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat, según corresponda.

Artículo 6Cuando Quiera Que Alguno De Los Miembros Del Hogar Del Solicitante Sea Titular De Una Solución De Vivienda Dentro Del Área Delimitada, Podrá Procederse De Acuerdo Con Lo Previsto En El Artículo 56 De La Ley 9ª De 1989 Y El Instituto Nacional De Vivienda De Interés Social Y Reforma Urbana, Inurbe, Podrá Considerar El Valor Reconocido Al Inmueble, Como Aporte

° Cuando quiera que alguno de los miembros del hogar del solicitante sea titular de una solución de vivienda dentro del área delimitada, podrá procederse de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 9ª de 1989 y el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, podrá considerar el valor reconocido al inmueble, como aporte. En caso de que el inmueble no se adquiera en la hipótesis prevista en este artículo, se entenderá que se ha desistido de la postulación.

Artículo 7El Presente Decreto En Especial Para Los Eventos En Él Contemplados Y Será Aplicable A Las Situaciones Ocurridas Con Posterioridad Al 1° De Enero De 1992

° El presente Decreto en especial para los eventos en él contemplados y será aplicable a las situaciones ocurridas con posterioridad al 1° de enero de 1992.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de la facultad que le fue conferida por medio del numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social