Micelio

decreto 559 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Aprobar con modificaciones el Acuerdo número 002 del 5 de noviembre de 1982, que fija el Presupuesto de Rentas e Ingresos y gastos de la Intendencia Nacional del Casanare, para el período fiscal de 1983.

«ACUERDO NUMERO 002 DE 1982

(noviembre 5)

por el cual se fija el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de la Intendencia.

El Consejo Intendencial de Casanare, en uso de sus atribuciones legales,

ACUERDA

PRIMERA PARTE

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

Artículo primero. Fíjase el cómputo de las rentas e ingresos del Tesoro Intendencial para el período fiscal de 1983, en la cantidad de ciento noventa y seis millones seiscientos ocho mil ciento noventa y ocho pesos ($196.608.198) moneda corriente, según los pormenores siguientes:

10.500.000

SEGUNDA PARTE

PRESUPUESTO DE GASTOS

Artículo segundo. Aprópiase para atender los gastos del Gobierno Intendencial, durante el período fiscal de 1983, una suma igual a la del cálculo de rentas e ingresos del Tesoro, determinado en el artículo anterior, distribuido así:

7.795.761

300.000

6.027.000

300.000

300.000

300.000

300.000

150.000

200.000

150.000

100.000

100.000

100.000

200.000

100.000

100.000

100.000

100.000

500.000

100.000

100.000

100.000

100.000

100.000

100.000

100.000

100.000

100.000

100.000

100.000

150.000

100.000

100.000

100.000

100.000

100.000

100.000

300.000

300.000

120.000

400.000

350.000

350.000

220.000

50.000

100.000

100.000

200.000

650.000

150.000

150.000

100.000

300.000

200.000

100.000

200.000

100.000

100.000

100.000

100.000

100.000

100.000

200.000

100.000

100.000

100.000

200.000

200.000

150.000

150.000

100.000

100.000

100.000

100.000

100.000

100.000

200.000

100.000

200.000

100.000

100.000

200.000

100.000

100.000

100.000

200.000

1.500.000

1.500.000

1.000.000

1.000.000

3.000.000

10.493.513

11.886.076

200.000

1.800.000

800.000

600.000

RESUMEN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo tercero. El único ordenador de gastos será el Intendente.

Articulo cuarto. Ningún pago podrá ser efectuado sin la refrendación de los documentos que lo originan por parte de la Auditoría Fiscal Regional.

Artículo quinto. La partida autorizada para cada concepto incluido en el Presupuesto de Gastos deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal sin exceder el monto señalado.

Artículo sexto. Ningún funcionario de la Intendencia podrá efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el presupuesto de gastos respectivo o en exceso del saldo disponible.

Quienes actúen en contravención de esta norma serán personalmente responsables de las obligaciones contraidas, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales que le correspondan.

Artículo séptimo. La dependencia Intendencial que tenga dentro del presupuesto apropiaciones para inversión, obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas, antes de emprender otras, de acuerdo a los planes y programas.

Artículo octavo. Prohíbese expresamente a la administración intendencial la apertura de Cartas de Crédito, cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que haya suministrado el bien, de acuerdo al contrato o solicitud de suministro, en relación con los cuales se abrió la Carta de Crédito.

Artículo noveno. Para mantener el equilibrio del presupuesto y regular la expedición de los giros a la disponibilidades efectivas de los recursos financieros, el Gobierno Intendencial a través del Secretario de Hacienda, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes, un programa de los recursos que espere recibir. Para ello tendrá en cuenta, el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en el ejercicio y la viabilidad de los recursos que espera recibir que se hubieren incluido en el presupuesto. Simultáneamente preparará otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas, de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes en ejecución.

Finalmente, con base en lo anterior, se preparará un programa de las sumas que puedan girarse por las distintas dependencias administrativas, discriminada por el objeto de gasto

Artículo décimo. La Administración Intedencial no podrá celebrar contratos, ni contraer obligaciones a cargo del período fiscal, sin que se haya previamente constituido la respectiva reserva presupuestal, refrendada por la Auditoría Fiscal

Artículo undécimo. El monto total de los acuerdos de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversión que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y de los recursos del balance, no podrán exceder, durante los primeros seis (6) meses del ejercicio, de la mitad del presupuesto de las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de julio en adelante, el límite máximo de los acuerdos de ordenación de gastos globalmente considerados, será el promedio del recaudo de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.

Parágrafo

Las limitaciones establecidas en este articulo no se aplicarán al servicio de intereses, amortizaciones y otros gastos de la deuda pública, así como para determinados gastos que por razones especiales sea necesario acordar por sumas superiores de lo determinado.

Artículo duodécimo. En los Acuerdos de ordenación de gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse en su orden la duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos de la administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio; la cuota correspondiente al servicio de la Deuda Pública; las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de reserva expedidos por la Auditoría; las participaciones a los municipios y corregimientos.

Artículo decimotercero. Ninguna obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado incluyendo pago de impuesto de timbre y derechos de publicación, certificado de reserva y fondos expedidos por la Auditoría Fiscal, si su cuantía lo exigiere y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionadas con el respectivo contrato.

Artículo decimocuarto. La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios sin antes haberse cumplido los trámites legales y presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el intendente.

Artículo decimoquinto. Los gastos de representación del Intendente y los Secretarios se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo.

Artículo decimosexto. Toda erogación con cargo a Gastos Varios e Imprevistos que exceda a la suma de mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente deberá ser autorizada por el Intendente mediante decreto motivado.

Artículo Decimoséptimo. Cuando a un empleado público o trabajador oficial al servicio de la Intendencia le sea conferida una comisión oficial dentro del territorio Nacional fuera de la Intendencia se le autorizará el pago de viáticos según la siguiente escala:

Cuando la comisión fuere ordenada dentro del mismo territorio pero fuera del sitio habitual de trabajo y hubiere que pernoctar fuera de él, se reconocerá viáticos diarios, así:

Parágrafo

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y la prima técnica.

Artículo decimoctavo. Las comisiones de servicio se conferirán mediante Decreto en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de veinte (20) días.

Parágrafo

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente y los empleados en comisión de estudios no tendrán derecho a devengar viáticos.

Artículo decimonoveno. Los consejeros intendenciales ganarán viáticos iguales a los del Intendente cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio intendencial, en todo caso, las comisiones serán ordenadas por el Intendente mediante decreto previo.

Artículo vigésimo. El pago de viáticos y gastos de viaje de los empleados intendenciales en comisión sólo podrá efectuarse cuando exista decreto previo de la Intendencia en el cual se ordene la comisión y fije el término y objeto de la misma y el valor de los viáticos correspondientes, de acuerdo a la escala respectiva. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.

Parágrafo

No habrá lugar a viáticos cuando el desplazamiento se cumpla dentro del mismo día, en tal caso, sólo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte.

Artículo vigesimoprimero. La remuneración de los empleados públicos se pagará por nómina conforme a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles y la de los trabajadores oficiales por planilla. Esta clasificación se debe hacer al tenor del artículo 23 y siguientes del Decreto 1926 de 1975, y artículo 5° del Decreto 3135 de 1968.

Artículo vigesimosegundo. El pago de las vacaciones en dinero solo podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuando se trate del Intendente o de funcionario de manejo, cuyo retiro temporal trastorne la normal prestación del servicio.

Artículo vigesimotercero. Toda erogación con cargo al rubro "Gastos Especiales", que exceda la suma de mil pesos ($ 1.000) moneda corriente, deberá ser autorizada mediante decreto motivado. Cuando esta erogación sobrepase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente, deberá tener el visto bueno del Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.

Artículo vigesimocuarto. De los auxilios autorizados en este acuerdo no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Intendencia y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal cualquiera que sea su destinación.

Artículo vigesimoquinto. El Intendente a través de la Secretaría de Hacienda deberá enviar mensualmente a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y comisarías, copia de la Ejecución Presupuestal de Rentas y Gastos, y del Decreto de Acuerdo Mensual de ordenación de gastos en los primeros diez (10) días del mes.

Parágrafo

También deberán enviar a esta División copia de los decretos de traslados presupuestales internos. Los informes de que trata este artículo, serán indispensables para tramitar los decretos que requieren aprobación del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.

Artículo vigesimosexto. Las adquisiciones de elementos tanto de consumo como devolutivos que realice el Almacén General de la Intendencia., se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República y demás normas vigentes.

Parágrafo

Toda cuenta de cobro por una vez superior a veinte mil pesos ($ 20.000.00) moneda. corriente, se acompañará del respectivo contrato escrito, debidamente estampillado con sujeción a las disposiciones legales Vigentes.

Artículo vigesimoséptimo. El Intendente queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales.

Igualmente para asociarse o contratar con otras entidades del orden nacional, la construcción de obras públicas y la prestación de servicios que se hallen a cargo de la Intendencia. Las negociaciones sobre empréstito público se tramitarán conforme a la Ley 7

Artículo vigesimoctavo. Queda absolutamente prohibido dictar decretos de reconocimiento para legalizar obligaciones contraidas por fuera del presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto.

Artículo vigesimonoveno. Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del Tesoro Intendencial de servicios personales y gastos generales de entidades distintas a las de la Intendencia, salvo lo que se pacte en convenios especiales o sea dispuesto por la Ley.

Articulo trigésimo. Las gestiones que deba cumplir el Agente Fiscal estarán coordinadas con el Jefe de Sección de Gestión Delegada, la sede del Agente Fiscal será la ciudad de Bogotá.

Artículo trigesimoprimero. El Piloto Intendencial tendrá derecho a una prima de Vuelo que se liquidará a razón de $700.00 hora-vuelo sin exceder el monto mensual fijado.

Artículo trigesimosegundo. Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro.

Primera:

Servicios personales.

Transferencias de ley (cuota patronal, Caja de Previsión Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar).

Aporte a COINCO para Programa Gestión Delegada (Agentes Fiscales).

Servicio de la deuda.

Segunda:

Gastos Generales.

Tercera:

Demás transferencias y gastos de inversión.

No podrán emitirse ni refrendarse giros, ni hacerse pagos cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo trigesimotercero Prohíbese contracreditar las partidas correspondientes a la Caja de Previsión Social y el Servicio de la deuda.

Artículo trigesimocuarto. Este Acuerdo rige a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos ochenta y tres.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Yopal, capital de la Intendencia Nacional de Casanare, a los 5 días del mes de noviembre de 1982.

(Fdo.) Homero Abril Riaño, Presidente Consejo Intendencial.

(Fdo.) Anayibe Cárdenas de Gaitán, Secretaria Consejo Intendencial

La suscrita Secretaria del Consejo Intendencial hace constar que el presente Acuerdo fue aprobado en los debates reglamentarios efectuados en días diferentes.

(Fdo) Anayibe Cárdenas de Gaitán

SANCIONADO

Yopal, diciembre 1° de 1982.

(Fdo.) Luz Marina González de Valcárcel, Intendente Nacional de Casanare».

Artículo 23Y Siguientes Del Decreto 1926 De 1975, Y Artículo 5° Del Decreto 3135 De 1968

Artículo primero . Aprobar con modificaciones el Acuerdo número 002 del 5 de noviembre de 1982, que fija el Presupuesto de Rentas e Ingresos y gastos de la Intendencia Nacional del Casanare, para el período fiscal de 1983. «ACUERDO NUMERO 002 DE 1982 (noviembre 5) por el cual se fija el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de la Intendencia. El Consejo Intendencial de Casanare, en uso de sus atribuciones legales, ACUERDA PRIMERA PARTE PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Artículo primero. Fíjase el cómputo de las rentas e ingresos del Tesoro Intendencial para el período fiscal de 1983, en la cantidad de ciento noventa y seis millones seiscientos ocho mil ciento noventa y ocho pesos ($196.608.198) moneda corriente, según los pormenores siguientes: CAPITULO I Ingresos corrientes 196.608.192 INGRESOS TRIBUTARIOS……………………… .$ 138.472.200 A) Impuestos Directos………………………… . 1.500.000 02 Circulación y tránsito …………………… 1.500.000 B) Impuestos Indirectos ………………………… 136.972.200 05 Tabaco…………………………………… 13.706.500 06 Cervezas………………………………… . 105.148.900 07 Degüello ganado mayor…………………… . 39.200 08 Gasolina………………………………… .. 11.500 09 Cigarrillos extranjeros……………………… 1.500.000 10 Licores y vinos extranjeros………………… . 1.500.000 11 Licores y vinos nacionales …… .. ………… .. 15.000.000 13. Otros impuestos indirectos ………… .. …… . 66.100 INGRESOS NO TRIBUTARIOS ………………… ...$ 58.135.992 A) Tasas por servicios ………………………… .. 2 19 Alquiler de maquinaría …………………… .. 1 20 Otras tasas ……………………………… .. 1 B) Rentas ocasionales ………………………… . 2.743.001 22 Multas…………………………………… . 95.200 23 Reintegros …………… .. … .. … .. … .. … .. . 137.800 24 Aprovechamientos………………………… 2.500.000 25 Ventas de formularios……………………… 10.000 26 Otras rentas ocasionales …………………… 1 C) Rentas contractuales ………………………… 2 28 Arrendamientos…………………………… 1 31 Otras rentas contractuales ………………… . 1 D) Aportes y participaciones …………………… 55.392.987 33 Cánones superficiarios de arrendamientos … ... 3.500.000 34 Participación regalías petrolíferas …………… 35.000.000 35 Cuenta de estabilización de precios derivados del petróleo-electrificadoras … .. … .. ……… .. … 10.500.000 36 Participación impuesto a las ventas ………… 1 38 Transferencia FER………………………… 6.392.986 CAPITULO II Recursos de capital 6 RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO ……… .$ 6 A) Saldo vigencias expiradas -……… .. ………… 1 51 Superávit ……… .. ……………………… .. 1 B) Recursos del crédito ………………………… 1 54 Interno …………………………………… 1 C) Venta de activo ……… .. … .. .. … .. .. .. … .. … .. 4 56 Bienes raíces … .. ………… .. … .. … .. …… 1 57 Semovientes … .. .. .. .. .. ………………… ... 1 58 Maquinaria …………… .. …………… .. … . 1 59 Otros activos ………… .. ……… .. … .. …… 1 Total presupuesto de rentas e ingresos 196.608.198 SEGUNDA PARTE PRESUPUESTO DE GASTOS Artículo segundo. Aprópiase para atender los gastos del Gobierno Intendencial, durante el período fiscal de 1983, una suma igual a la del cálculo de rentas e ingresos del Tesoro, determinado en el artículo anterior, distribuido así: CAPITULO III GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. CONSEJO INTENDENCIAL A) Servicios personales ……………………… .$ 738.400 1 Dietas……………………………………… 640.000 2 Sueldos del personal de nómina (2½) meses… .. 73.500 3 Gastos de representación…………………… 20.000 8 Prima de Navidad…………………………… 4.900 B) Gastos generales …………………………… . 155.000 18 Viáticos y gastos de viaje…………………… 110.000 19 Comunicaciones y transportes ………… .. … . 15.000 21 Materiales y suministros…………………… . 30.000 Total Consejo Intendencial ………………… 893.400 DESPACHO INTENDENCIAL A) Servicios personales ………………………… 6.017.817 2 Sueldos del personal de nómina……………… 4.228.800 3 Gastos de representación…………………… 366.000 04 Honorarios 75.000 08 Prima de Navidad………………………… . 457.140 09 Prima técnica……………………………… 183.600 10 Prima de vacaciones……………………… . 219.427 11 Prima semestral…………………………… 210.650 14 Prima de vuelo …………………………… 277.200 B) Gastos generales …………………………… 3.463.000 16 Mantenimiento y seguros…………………… 183.000 17 Compra de equipo ………………………… 348.000 18 Viáticos y gastos de viaje ………………… ... 660.000 19 Comunicaciones y transportes ……………… 300.000 21 Materiales y suministros …………………… 1.850.000 22 Impresos y publicaciones…………………… 12.000 27 Gastos especiales………………………… . 100.000 28 Gastos varios e imprevistos ………………… 10.000 Total Despacho Intendencial ………… .. … . 9.480.817 SECRETARIA DE GOBIERNO A) Servicios personales ……………………… ... 7.703.235 02 Sueldos del personal de nómina …………… . 6.260.400 03 Gastos de representación………………… ... 219.600 08 Prima de Navidad………………………… .. 592.557 09 Prima técnica …………………………… ... 73.200 10 Prima de vacaciones ……………………… 284.428 11 Prima semestral…………………………… 273.050 B) Gastos generales …………………………… 3.159.750 16 Mantenimiento y seguros…………………… 300.000 17 Compra de equipo………………………… . 610.000 18 Viáticos y gastos de viaje ………………… ... 1.400.000 19 Comunicaciones y transportes …… .. …… .. .. 5.000 21 Materiales y suministros …………………… . 560.000 23 Arrendamientos…………………………… 279.750 28 Gastos varios e imprevistos ………………… 5.000 C) Transferencias ……………………………… 1.360.000 b) Pago a otras entidades del sector público 35 Pagos servicio Policía Nacional …………… .. 250.000 36 Pago servicio DAS ………………………… 250.000 c) Otras transferencias 54 Raciones y traslado de presos ……………… 100.000 55 Gastos protección indígena … .. …………… . 500.000 59 Celebración día del campesino …………… ... 125.000 61 Celebración festividades patrias ………… .. ... 35.000 67 Organización y funcionamiento comité de Planeación … .. …………………… .. ……… . 100.000 Sección de alcaldías, corregimientos e inspecciones de policía A) Servicios personales………………………… 19.474.610 02 Sueldos personal de nómina ……………… .. 16.569.200 08 Prima de Navidad………………………… 1.498.047 10 Prima de vacaciones……………………… . 719.063 11 Prima semestral…………………………… 690.300 Total Secretaría de Gobierno 31.697.595 SECRETARIA DE HACIENDA A) Servicios personales………………………… 12.083.117 02 Sueldos del personal de nómina…………… .. 9.086.400 03 Gastos de representación………………… ... 219.600 08 Prima de Navidad………………………… .. 929.471 09 Prima técnica……………………………… 73.200 10 Prima de vacaciones ……………… .. …… . 446.146 11 Prima semestral…………………………… 428.300 B) Gastos generales …………………………… . 5.163.000 16 Mantenimiento y seguros…………………… 500.000 17 Compra de equipo……………………. …… 193.000 18 Viáticos y gastos de viaje…………………… 600.000 19 Comunicaciones y transportes ……………… 92.000 20 Servicios públicos………………………… .. 100.000 21 Materiales y suministros…………………. …. 1.300.000 22 Impresos y publicaciones…………………… 1.083.000 23 Arrendamientos …………………………… 1.180.000 25 Pago por prima de pólizas de manejo ……… .. 110.000 28 Gastos varios e imprevistos………………… 5.000 C) Transferencias……………………………… . 26.145.580 a) Pago de previsión social 30 Aporte patronal Caja de Previsión Social …… . 5.582.778 32 Cesantías………………………………… . 6.705.128 b) Pago a otras entidades del sector público 39 I.C.B.F…………………………………… 1.289.558 41 Giros a municipios y corregimientos por participación en rentas………………………… 7.795.761 c) Pagos a particulares y organismos privados 46 Aporte a Caja de Compensación Familiar ……. 4.122.355 48 Aportes a COINCO programa Gestión Delegada (agentes fiscales) …………………… 300.000 d) Otras transferencias 57 Aguinaldo del niño pobre …………………… 200.000 58 Auxilio gente de escasos recursos ………… .. 150.000 D) Servicio de la deuda ……… .. ……………… . 7.678.480 87 Deudas a COINCO ……………………… ... 2.000.000 88 Saldo deudas vigencias expiradas…………… 5.678.480 Total Secretaría de Hacienda 51.070.177 SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS A) Servicios personales……………………… .. 32.263.817 02 Sueldos del personal de nómina …………… . 15.486.400 03 Gastos de representación ………………… .. 219.600 06 Jornales…………………………………… 5.569.820 07 Horas extras y días festivos………………… 500.000 08 Prima de Navidad ……………… .. ……… .. 1.903.955 09 Prima técnica …………………………… ... 292.800 10 Prima de Vacaciones ……………………… 313.899 11 Prima semestral …………………………… 977.343 15 Otras primas (según convención colectiva) … ... 6.500.000 B) Gastos generales …………………………… 10.260.000 16 Mantenimiento y seguros ………………… ... 450.000 17 Compra de equipo ……………… .. ……… . 2.000.000 18. Viáticos y gastos de viaje ………………… .. 1.770.000 19 Comunicaciones y transportes ……………… 8.000 21 Materiales y suministros (incluye dotación obreros) …………………………………… . 6.027.000 28 Gastos varios e imprevistos ……………… .. 5.000 Total Secretaría de Obras Públicas ………… 42.523.817 SECRETARIA DE EDUCACION A) Servicios personales ………………………. . 5.047.094 02 Sueldos del personal de nómina …………… . 3.927.600 03 Gastos de representación ………………… .. 219.600 08 Prima de Navidad ………………………… . 388.239 09 Prima técnica …………………………… ... 146.400 10 Prima de Vacaciones ……………………… 186.355 11 Prima semestral ………………………… .. 178.900 B) Gastos generales …………………………… 1.142.000 16 Mantenimiento y seguros ………………… ... 300.000 17 Compra de equipo ………………………… 354.000 18 Viáticos y gastos de viaje ………………… .. 210.000 21 Materiales y suministros …………………… 273.000 28 Gastos varios e imprevistos ………………… 5.000 C) Transferencias……………………………… 300.000 d) Otras transferencias ……………………… .. 66 Premios eventos folclóricos y culturales regionales e internacionales …………………… 300.000 Total Secretaría de Educación ……………… . 6.489.094 SECRETARIA DE PLANEACION Y DESARROLLO A) Servicios personales ……………………… ... 6.120.509 02 Sueldos del personal de nómina…………… 4.077.600 03 Gastos de representación………………… . 219.600 06 Jornales …………………… .. …………… 725.000 08 Prima de Navidad………………………… . 415.040 09 Prima técnica……………………………… 292.800 10 Prima de vacaciones……………………… . 199.219 11 Prima semestral…………………………… 191.250 B) Gastos generales …………………………… 2.553.200 16 Mantenimiento y seguros…………………… 380.000 17 Compra de equipo………………………… 300.000 18 Viáticos y gastos de viaje…………………… 225.000 19 Comunicaciones y transporte……………… .. 13.200 21 Materiales y suministros…………………… . 730.000 22 Impresos y publicaciones…………………… 900.000 28 Gastos varios e imprevistos………………… 5.000 Total Secretaría de Planeación y Desarrollo 8.673.709 Total gastos de funcionamiento 150.828.609 RESUMEN DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO A) Servicios personales ………………………… . 89.448.599 B) Gastos generales …………………………… . 25.895.950 C) Transferencias ……………………………… . 27.805.580 D) Servicio de la deuda ……………………. …… . 7.678.480 150.826.609 CAPITULO IV GASTOS DE INVERSION PROGRAMA I GOBIERNO Unidad ejecutora: Secretaría de Gobierno ………… ... 13.900.000 INVERSION DIRECTA …………… .. …… .. ……… 300.000 Subprograma 102. Desarrollo de comunidades indígenas ……………… . ………………… .. … .. 300.000 Proyecto

1.

Convenio de cooperación Mingobierno-intendencia para protección y desarrollo de las comunidades indígenas…. ………………… ... 300.000 INVERSION INDIRECTA…. ………………. ……… .. 13.600.000 Subprograma 1003. Desarrollo de la comunidad …… .. 13.350.000 Proyecto: 1. Junta de Acción Comunal Bocas del Pauto, continuación acueducto…. ……………. …… ... 300.000

2.

Acción Comunal Trinidad para continuación construcción edificio municipal…. …………… . 150.000

3.

Acción Comunal San Luis de Palenque, construcción edificio municipal…. …………… . 200.000

4.

Acción Comunal San Luis de Palenque, reconstrucción y mantenimiento espolones río Pauto…. ……………. ……………. ………… 150.000

5.

Acción Comunal Pore, escuela vereda Guanábanas…. ……………. ……………… .. 100.000

6.

Acción Comunal Pore, para puente Atascosa, vereda El Banco…. ……………. …………… . 100.000

7.

Acción Comunal Pore, vereda La Plata, para carreteable…. ……………. ………………… 100.000

8.

Acción Comunal Paz de Ariporo, concentración escolar barrio Las Ferias. …. ………………… 200.000

9.

Acción Comunal Paz de Ariporo, construcción escuela Puerto Brasilia…. ……………. ……… 100.000

10.

Acción Comunal Montañas del Totumo, reconstrucción y conservación aeropuerto …… .. 100.000

11.

Acción Comunal Bocas de la hermosa, escuela pública…. ……………. ……………. ……… .. 100.000

12.

Acción Comunal La Guada, construcción y conservación ARIETE…. ……………. ……… . 100.000

13.

Acción Comunal Central Tauramena, construcción escuela evangélica…. ………… .. 100.000

14.

Acción Comunal Central Paz de Ariporo, obras de arte, carretera Paz de Ariporo-El Vallado …… 500.000 15 Junta Acción Comunal vereda La Victoria, reparación y construcción escuela Támara …… . 100.000 16 Acción Comunal vereda San Pedro, reparación escuela. …. ……………. ……………. ……… 100.000 17 Acción Comunal vereda Santa Elena, reparación escuela…. ……………. ……………. ……… . 100.000 18 Acción Comunal vereda Tabloncito, construcción casa Inspectoría…. ……………. …………… . 100.000 19 Acción Comunal vereda Eccehomo, repartición escuela Támara…. ……………. …………… . 100.000 20 Acción Comunal vereda Garzas, reparación y construcción escuela…. ……………. ……… ... 100.000 21 Acción Comunal vereda La Fragua, construcción escuela Támara…. ……………. …………… . 100.000 22 Acción Comunal vereda Chitacote, reparación escuela Támara…. ……………. …………… . 100.000 23 Acción Comunal vereda La Laja, reparación y ampliación escuela Támara…. ……………… . 100.000 24 Acción Comunal vereda Las Isabeles, reparación y ampliación escuela Támara…. ……………… 100.000 25 Acción Comunal vereda Llano de Perez, reparación escuela Támara…. ……………. … .. 100.000 26 Acción Comunal Talblón de Támara, Construcción casa Inspectoría…. …………… .. 150.000 27 Acción Comunal Teislandia, construcción Inspectoría…. ……………. ………………… 100.000 28 Acción Comunal vereda Barbacoas, Municipio de Nunchía, construcción y reparación escuela …… 100.000 29 Acción Comunal vereda El Pedregal, construcción y reparación escuela…. ………… 100.000 30 Acción Comunal vereda La Palmira, construcción y reparación escuela Nunchia…. …………… ... 100.000 31 Acción Comunal vereda El Caucho, construcción y reparación escuela Nunchia…. …………… ... 100.000 32 Acción Comunal Puerto Tocaría, construcción casa Inspectoría Nunchía…. ………………… 100.000 33 Acción Comunal Central de Nunchía, obras varias…. ……………. ……………. ………… 300.000 34 Acción Comunal Central de Chámeza, obras varias…. ……………. ……………. ………… 300.000 35 Acción Comunal Villacarola, Municipio de Monterrey, obras varias…. ……………. …… ... 120.000 36 Acción Comunal El Porvenir, obras varias …… .. 80.000 37 Acción Comunal Palo Negro, obras varias … .. … 80.000 38 Acción Comunal Brisas del Llano, obras varias 100.000 39 Acción Comunal Central Monterrey, adquisición volqueta, conservación vías…. ……………… . 400.000 40 Acción Comunal Central Tauramena, obras varias…. ……………. ……………. ………… 350.000 41 Acción Comunal Central, Municipio Orocué, reparación Ferry…. ……………. …………… . 350.000 42 Acción Comunal Central Villanueva, construcción casa municipal…. ……………. ……………… 220.000 43 Acción Comunal vereda La Manga, Municipio de Yopal, mejoras locativas escuela…. ………… .. 50.000 44 Acción Comunal vereda El Nocuito, mejoras locativas escuela y arreglo carretera…. ……… . 100.000 45 Acción Comunal vereda El Charte, cercamiento de la escuela…. ……………. ……………… . 100.000 46 Acción Comunal La Chaparrera, acueducto …… 100.000 47 Acción Comunal El Morro, electrificación 100.000 48 Acción Comunal Central Municipio Aguazul, obras varias…. ……………. ……………. … 200.000 49 Auxilio empresa servicios públicos Municipio Yopal, compra equipo…. ……………. ……… 650.000 50 Acción Comunal Central, Municipio Paz de Ariporo, barrios: Centauro, El Palmar y el colegio Juan José Rendón $ 50.000 cada uno, obras varias…. ……………. ……………. ………… 150.000 51 Acción Comunal Central Paz de Ariporo veredas Las Enramadas, El Peral y Elvecia $ 50.000 cada una, obras varias…. ……………. …………… 150.000 52 Acción Comunal Central Paz de Ariporo, veredas Carrastol, Rincón Hondo $ 50.000 cada una, obras varias…. ……………. ……………… ... 100.000 53 Acción Comunal vereda Tilodirán, Mu­nicipio de Yopal, salón comunal…. ……………. ……… . 300.000 54 Acción Comunal vereda Alemana, construcción aulas escolares…. ……………. …………… .. 200.000 55 Acción comunal vereda Quebrada Seca, construcción carretera…. ……………. ……… 100.000 56 Acción Comunal vereda El Amparo, construcción carretera…. …………….…. ……………. … . 200.000 57 Acción Comunal vereda San Pascual, construcción aulas escolares…. ……………. ... 100.000 58 Acción Comunal vereda El Garzón, construcción carretera…. …………….…. ……………… .. 100.000 59 Acción Comunal Vereda Barbillal, construcción carretera…. …………….…. ……………… .. 100.000 60 Acción Comunal vereda Matepalma, construcción carretera…. …………………… . 100.000 61 Acción Comunal Central, Municipio Villanueva, construcción edificio municipal…. …………… . 300.000 62 Acción Comunal vereda Monterralo, mejoramiento escuela…. ……………. ……… 100.000 63 Acción Comunal San Benito, arreglo camino San Benito-Vijúa…. …………….…. ……………. . 100.000 64 Acción Comunal Unete, terminación cancha escuela…. …………….…. ……………. …… 200.000 65 Acción Comunal La Esmeralda, reparación escuela…. …………….…. ………………… 100.000 66 Acción Comunal Villavista, reparación de la fuente suministradora de agua de la escuela … .. 100.000 67 Acción Comunal Palo Solo, para arreglos y dotación de la escuela…. …………………… 100.000 68 Acción Comunal Central Recetor, reparación puente sobre el río Cusiana…. ……………. … 200.000 69 Acción Comunal Central Recetor, arreglo camino Vijúa-Pueblo Nuevo…. ……………………… 200.000 70 Acción Comunal Palobajito, reparación escuela… 100.000 71 Acción Comunal Planadas, reparación escuela ... 100.000 72 Acción Comunal Perico, arreglo puente sobre río Cravo Sur…. …………….…. ……………… . 150.000 73 Acción Comunal Cagüí-Milagro, arre­glo escuela y camino…. …………….…. ……………… .. 150.000 74 Acción Comunal Cagüí-Brisas del Cravo, mejoramiento escuela…. …………………… . 100.000 75 Acción Comunal Cagüí-Esperanza, arreglo escuela…. …………….…. ………………… 100.000 76 Acción Comunal Alto-Cagüí, mejoramiento escuela…. …………….…. ………………… 100.000 77 Acción Comunal Volcán, Blanco, reparación escuela…. …………….…. ………………… 100.000 78 Acción Comunal La Vega, arreglo escuela …… . 100.000 79 Acción Comunal barrio Morichal, Municipio de Villanueva, para plaza de mercado …. ……… ... 100.000 80 Acción Comunal Paso Real de Guariamena para Inspección de Policía y reparación escuela …… 100.000 81 Acción Comunal Central Sácama, construcción y conservación camino Sácama-Las Tapias …… .. 200.000 82 Acción Comunal vereda El Mismis, La Colorada, para escuela…. …………….…. …………… . 100.000 83 Acción Comunal vereda Sabanalarga, Municipio de Sácama, para puente sobre el río Casanare ... 200.000 84 Acción Comunal Teislandia, Municipio de Támara, reparación camino Teislandia vía Sácama…. …………….…. ………………… 100.000 100.000 85 Acción Comunal Central, Municipio Támara, para mantenimiento y combustible planta eléctrica municipal…. …………….…. ……………… .. 100.000 86 Acción Comunal Los Alpes, Municipio Recetor, reparación camino Los Alpes-Pajarito ………… 200.000 87 Acción Comunal Tisagá, Municipio de Yopal, unidad sanitaria, terminación escuela ………… 100.000 88 Acción Comunal San Martín, Municipio de Yopal, reparación caminos…. ……………………… 100.000 89 Acción Comunal El Morra, Municipio de Yopal, reparación cancha deporte…. ……………… . 100.000 90 Acción Comunal Central Municipio de Yopal, reparación colegio comercial nocturno, compra implementos sala comercial…. ……………… . 200.000 Subprograma 152. Defensa seguridad…. …………… 250.000 Proyecto: 1. Aporte Defensa Civil Casanare ……………… . 250.000 PROGRAMA II SECRETARIA DE HACIENDA Unidad ejecutora: Secretaría de Hacienda ……. …… . 1.700.000 INVERSION DIRECTA …………………………… . 1.700.000 Subprograma 201. Compra certificados de aportación.. 200.000 Proyecto: 1. COINCO 200.000 Subprograma 208. Sistemas de información y procesamiento de datos …… .. … .. .. ……… .. …… . 1.500.000 Proyecto. 1. Suministro, instalación y funcionamiento equipo de computación …… .. …. .. .. .. .. .. … .. …… .. 1.500.000 PROGRAMA III OBRAS PUBLICAS Unidad ejecutora: Secretaría de Obras Públicas …… .. 28.379.589 INVERSION DIRECTA……… .. ……… .. ………… 16.493.513 Subprograma 301. Construcción carreteras y calles… .. 2.000.000 Proyectos: 1. Tablón de Támara-Támara …………. ……… . 1.000.000 2. Orocué Yopal, construcción puente caño Orocué 1.000.000 Subprograma 330. Construcción, ampliación acueducto y alcantarillados…………………………………… 1.000.000 Proyecto: 1. Contrapartida convenio agua para todos. Aporte Centro Gaviotas …………………………… . 1.000.000 Subprograma 340. Compra repuestos maquinaria pesada ………………………………………… .. 3.000.000 Proyecto: 1. Repuestos varios 3.000.000 Subprograma 341. Obras varias 10.493.513 Proyecto: 1. Ejecución de obras que programarán para aprobación de Dainco, de acuerdo al recaudo que se haga del rubro "Participación regalías petrolíferas" ………………………………… 10.493.513 INVERSION INDIRECTA 11.886.076 Subprograma 381. Aporte para Fondo de Obras Públicas Municipales, para distribución posterior previa aprobación de Dainco …………………………… . 11.886.076 PROGRAMA IV EDUCATIVO Unidad ejecutora: Secretaría de Educación …………$ 200.000 INVERSION INDIRECTA ……… .. ……………… .. 200.000 Subprograma 452. Construcción planteles educativos . 200.000 1. Construcción aulas Colegio Cooperativo Juan Pablo II …………………………………… . 200.000 PROGRAMA V PLANEACION Y DESARROLLO Unidad ejecutora: Secretaría de Planeación y Desarrollo………………………………………… 1.800.000 INVERSION DIRECTA…………………………… .. 1.000.000 Subprograma 401. Dotación y sostenimiento granjas industriales y agropecuarias ……………………… . 800.000 Proyectos: 1. Granja Aguaclara …………………………… 400.000 2. Granja El Bubuy …………………………… . 400.000 Subprograma 402. Fomento y desarrollo agropecuario.. 200.000 Proyecto: 1. Vivero Yopal……………………………… ... 200.000 INVERSION INDIRECTA…………………………… 600.000 Subprograma 451. Aportes para juntas de ferias …… . 600.000 Proyecto: 1. Juntas de ferias de los municipios de la intendencia ………………………………… 600.000 Total gastos de inversión………………… ... 45.779.589 Total presupuesto de gastos ……………… .. 196.608.128 RESUMEN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Funcionamiento Inversión Total Consejo Intendencial………………………… . 893.400 893.400 Despacho Intendencial………………………… 9.480.817 9.480.817 Secretaría de Gobierno………………………… 31.697.595 13.900.000 45.597.595 Secretaría de Hacienda……………………… 51.070.177 1.700.000 52.770.177 Secretaría de Obras Públicas………………… 42.523.817 28.379.589 70.903.406 Secretaría de Educación……………………… 6.489.094 200.000 6.689.094 Secretaría de Planeación y Desarrollo………… 8.673.709 1.600.000 10.273.709 Totales 150.828.609 45.779.589 196.608.198 DISPOSICIONES GENERALES Artículo tercero. El único ordenador de gastos será el Intendente. Articulo cuarto. Ningún pago podrá ser efectuado sin la refrendación de los documentos que lo originan por parte de la Auditoría Fiscal Regional. Artículo quinto. La partida autorizada para cada concepto incluido en el Presupuesto de Gastos deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal sin exceder el monto señalado. Artículo sexto. Ningún funcionario de la Intendencia podrá efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el presupuesto de gastos respectivo o en exceso del saldo disponible. Quienes actúen en contravención de esta norma serán personalmente responsables de las obligaciones contraidas, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales que le correspondan. Artículo séptimo. La dependencia Intendencial que tenga dentro del presupuesto apropiaciones para inversión, obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas, antes de emprender otras, de acuerdo a los planes y programas. Artículo octavo. Prohíbese expresamente a la administración intendencial la apertura de Cartas de Crédito, cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que haya suministrado el bien, de acuerdo al contrato o solicitud de suministro, en relación con los cuales se abrió la Carta de Crédito. Artículo noveno. Para mantener el equilibrio del presupuesto y regular la expedición de los giros a la disponibilidades efectivas de los recursos financieros, el Gobierno Intendencial a través del Secretario de Hacienda, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes, un programa de los recursos que espere recibir. Para ello tendrá en cuenta, el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en el ejercicio y la viabilidad de los recursos que espera recibir que se hubieren incluido en el presupuesto. Simultáneamente preparará otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas, de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes en ejecución. Finalmente, con base en lo anterior, se preparará un programa de las sumas que puedan girarse por las distintas dependencias administrativas, discriminada por el objeto de gasto Artículo décimo. La Administración Intedencial no podrá celebrar contratos, ni contraer obligaciones a cargo del período fiscal, sin que se haya previamente constituido la respectiva reserva presupuestal, refrendada por la Auditoría Fiscal Artículo undécimo. El monto total de los acuerdos de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversión que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y de los recursos del balance, no podrán exceder, durante los primeros seis (6) meses del ejercicio, de la mitad del presupuesto de las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de julio en adelante, el límite máximo de los acuerdos de ordenación de gastos globalmente considerados, será el promedio del recaudo de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.

Parágrafo

Las limitaciones establecidas en este articulo no se aplicarán al servicio de intereses, amortizaciones y otros gastos de la deuda pública, así como para determinados gastos que por razones especiales sea necesario acordar por sumas superiores de lo determinado. Artículo duodécimo. En los Acuerdos de ordenación de gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse en su orden la duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos de la administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio; la cuota correspondiente al servicio de la Deuda Pública; las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de reserva expedidos por la Auditoría; las participaciones a los municipios y corregimientos. Artículo decimotercero. Ninguna obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado incluyendo pago de impuesto de timbre y derechos de publicación, certificado de reserva y fondos expedidos por la Auditoría Fiscal, si su cuantía lo exigiere y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionadas con el respectivo contrato. Artículo decimocuarto. La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios sin antes haberse cumplido los trámites legales y presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el intendente. Artículo decimoquinto. Los gastos de representación del Intendente y los Secretarios se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo. Artículo decimosexto. Toda erogación con cargo a Gastos Varios e Imprevistos que exceda a la suma de mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente deberá ser autorizada por el Intendente mediante decreto motivado. Artículo Decimoséptimo. Cuando a un empleado público o trabajador oficial al servicio de la Intendencia le sea conferida una comisión oficial dentro del territorio Nacional fuera de la Intendencia se le autorizará el pago de viáticos según la siguiente escala: Hasta $ 12.200 $ 1.250 diarios. De $ 12.201 a $ 23.100 $ 2.100 diarios. De $ 23.101 a $ 47.700 $ 3.000 diarios. De $ 47.701 a $ 70.000 $ 3.650 diarios. De $ 70.000 en adelante $ 4.250 diarios. Cuando la comisión fuere ordenada dentro del mismo territorio pero fuera del sitio habitual de trabajo y hubiere que pernoctar fuera de él, se reconocerá viáticos diarios, así: Hasta $ 12.200 $ 800 diarios. De $ 12.201 a $ 23.100 $ 1.000 diarios. De $ 23.101 a $ 47.700 $ 3.000 diarios. De $ 47.701 a $ 70.000 $ 1.800 diarios. De $ 70.000 en adelante $ 2.100 diarios.

Parágrafo

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y la prima técnica. Artículo decimoctavo. Las comisiones de servicio se conferirán mediante Decreto en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de veinte (20) días.

Parágrafo

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente y los empleados en comisión de estudios no tendrán derecho a devengar viáticos. Artículo decimonoveno. Los consejeros intendenciales ganarán viáticos iguales a los del Intendente cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio intendencial, en todo caso, las comisiones serán ordenadas por el Intendente mediante decreto previo. Artículo vigésimo. El pago de viáticos y gastos de viaje de los empleados intendenciales en comisión sólo podrá efectuarse cuando exista decreto previo de la Intendencia en el cual se ordene la comisión y fije el término y objeto de la misma y el valor de los viáticos correspondientes, de acuerdo a la escala respectiva. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.

Parágrafo

No habrá lugar a viáticos cuando el desplazamiento se cumpla dentro del mismo día, en tal caso, sólo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte. Artículo vigesimoprimero. La remuneración de los empleados públicos se pagará por nómina conforme a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles y la de los trabajadores oficiales por planilla. Esta clasificación se debe hacer al tenor del artículo 23 y siguientes del Decreto 1926 de 1975, y artículo 5° del Decreto 3135 de 1968. Artículo vigesimosegundo. El pago de las vacaciones en dinero solo podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuando se trate del Intendente o de funcionario de manejo, cuyo retiro temporal trastorne la normal prestación del servicio. Artículo vigesimotercero. Toda erogación con cargo al rubro "Gastos Especiales", que exceda la suma de mil pesos ($ 1.000) moneda corriente, deberá ser autorizada mediante decreto motivado. Cuando esta erogación sobrepase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente, deberá tener el visto bueno del Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. Artículo vigesimocuarto. De los auxilios autorizados en este acuerdo no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Intendencia y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal cualquiera que sea su destinación. Artículo vigesimoquinto. El Intendente a través de la Secretaría de Hacienda deberá enviar mensualmente a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y comisarías, copia de la Ejecución Presupuestal de Rentas y Gastos, y del Decreto de Acuerdo Mensual de ordenación de gastos en los primeros diez (10) días del mes.

Parágrafo

También deberán enviar a esta División copia de los decretos de traslados presupuestales internos. Los informes de que trata este artículo, serán indispensables para tramitar los decretos que requieren aprobación del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. Artículo vigesimosexto. Las adquisiciones de elementos tanto de consumo como devolutivos que realice el Almacén General de la Intendencia., se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República y demás normas vigentes.

Parágrafo

Toda cuenta de cobro por una vez superior a veinte mil pesos ($ 20.000.00) moneda. corriente, se acompañará del respectivo contrato escrito, debidamente estampillado con sujeción a las disposiciones legales Vigentes. Artículo vigesimoséptimo. El Intendente queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales. Igualmente para asociarse o contratar con otras entidades del orden nacional, la construcción de obras públicas y la prestación de servicios que se hallen a cargo de la Intendencia. Las negociaciones sobre empréstito público se tramitarán conforme a la Ley 7 a del 14 de enero de 1981. Artículo vigesimoctavo. Queda absolutamente prohibido dictar decretos de reconocimiento para legalizar obligaciones contraidas por fuera del presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto. Artículo vigesimonoveno. Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del Tesoro Intendencial de servicios personales y gastos generales de entidades distintas a las de la Intendencia, salvo lo que se pacte en convenios especiales o sea dispuesto por la Ley. Articulo trigésimo. Las gestiones que deba cumplir el Agente Fiscal estarán coordinadas con el Jefe de Sección de Gestión Delegada, la sede del Agente Fiscal será la ciudad de Bogotá. Artículo trigesimoprimero. El Piloto Intendencial tendrá derecho a una prima de Vuelo que se liquidará a razón de $700.00 hora-vuelo sin exceder el monto mensual fijado. Artículo trigesimosegundo. Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro. Primera : - Servicios personales. - Transferencias de ley (cuota patronal, Caja de Previsión Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar). - Aporte a COINCO para Programa Gestión Delegada (Agentes Fiscales). - Servicio de la deuda. Segunda : - Gastos Generales. Tercera : - Demás transferencias y gastos de inversión. No podrán emitirse ni refrendarse giros, ni hacerse pagos cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo trigesimotercero Prohíbese contracreditar las partidas correspondientes a la Caja de Previsión Social y el Servicio de la deuda. Artículo trigesimocuarto. Este Acuerdo rige a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos ochenta y tres. Comuníquese y cúmplase. Dado en Yopal, capital de la Intendencia Nacional de Casanare, a los 5 días del mes de noviembre de 1982. (Fdo.) Homero Abril Riaño, Presidente Consejo Intendencial. (Fdo.) Anayibe Cárdenas de Gaitán, Secretaria Consejo Intendencial La suscrita Secretaria del Consejo Intendencial hace constar que el presente Acuerdo fue aprobado en los debates reglamentarios efectuados en días diferentes. (Fdo) Anayibe Cárdenas de Gaitán SANCIONADO Yopal, diciembre 1° de 1982. (Fdo.) Luz Marina González de Valcárcel , Intendente Nacional de Casanare».

Artículo 2

Artículo segundo . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1983. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Departamento