Micelio

decreto 2413 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades legales, y en desarrollo delo previsto en el artículo 5° del Decreto extraordinario 1900 del año en curso

Artículo 1

Artículo primero. Créase en el Ministerio de Salud Pública una Sección de Análisis y Coordinación Estadística, dependiente de la Secretaria General, la cual estará integrada por el siguiente personal, con las asignaciones que se indican: Un Asesor Técnico, Director de la Sección, con $ 1.000.00. Un Oficial Analista, con $ 450.00. Una Mecanotaquígrafa, con $ 280.00.

Artículo 2

Artículo segundo. Son funciones de la Sección de Análisis y Coordinación Estadística

a)

Suministrar al Ministro de Salud Pública, el Secretario General y a las demás dependencias del Ministerio, oportunamente, los informes y datos estadísticos producidos por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en todo lo relacionado con las campañas de salubridad y asistencia pública que adelanta el Ministerio;

b)

Planear y elaborar los informes, resúmenes, estudios comparativos, gráficos, etc., usando la metodología estadística, que sean requeridos en cualquier momento por los funcionarios del Ministerio;

c)

Mantener informados a las dependencias del Ministerio de los datos relacionados con el movimiento demográfico del país, con base en los que suministre el Departamento Administrativo Nacional de Estadística;

d)

Llevar un archivo completo, y convenientemente organizado, de todos los informes, estudios y datos estadísticos en que esté interesado el Ministerio de Salud Pública, para la dirección de sus campañas;

e)

Informar periódica y oportunamente al Departamento Administrativo Nacional de Estadística sobre la localización, establecimiento o supresión de los organismos de salubridad o instituciones asistenciales, sobre el comienzo o terminación de labores en los servicios que funcionan como dependientes de éstos, y sobre cualquier otra circunstancia que pueda afectar en una u otra forma el suministro de datos estadísticos;

f)

Cooperar con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística en la determinación de sistemas para la recolección de los datos, y servir como entidad coordinadora entre el Ministerio de Salud Pública y el Departamento primeramente citado, a fin de subsanar en forma oportuna los tropiezos que puedan presentarse en dicha recolección, y

g)

Las demás que determine el Secretario General del Ministerio de Salud Publica.

Artículo 3

El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, por lo que respecta a los sueldos del personal que se crea, se imputara al Capitulo 59, artículo 645 del Presupuesto de la actual vigencia.

Artículo 645Del Presupuesto De La Actual Vigencia

Artículo tercero. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, por lo que respecta a los sueldos del personal que se crea, se imputara al Capitulo 59, artículo 645 del Presupuesto de la actual vigencia.

Artículo 4

Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública