Micelio

decreto 1833 de 1942

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Dentro de las prescripciones reglamentarias consignadas en el Decreto 1700 de 1939, concédense las siguientes franquicias telegráficas sujetas a las, prescripciones reglamentarias: Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. N° de palabras Pagador Almacenista del Centro de Higiene del Atlántico, residente en Barranquilla, para dirigirse al Ministerio, del ramo 20 Inspector Fiscal del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. Para dirigirse al Ministerio y a las dependencias de éste en el territorio de la República 50 Entidades varias. Sección de Salinas del Banco de la República, Administraciones Generales y Subalternas de Salinas y Almacenes y Agencias de distribución y venta de sal, dependientes del mismo Banco, para los despachos relativos a la explotación de las salinas, elaboración de sal y comercio de los productos de dichas operaciones, según contrato publicado en el Diario Oficial 24996 de 3 de julio de 1942 40 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos