Micelio

decreto 1486 de 1952

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en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Ley 184 de 1938 y las apropiaciones presupuestales de años posteriores, la Nación ha invertido la suma de $ 320.000.00 en la construcción de la Casa del Limpiabotas de Bogotá

Considerando · 3 motivos

Que de acuerdo con la Ley 184 de 1938 y las apropiaciones presupuestales de años posteriores, la Nación ha invertido la suma de $ 320.000.00 en la construcción de la Casa del Limpiabotas de Bogotá;

Que la misma Ley 184 de 1938 dispone que dicho edificio se destinará exclusivamente al gremio de Limpiabotas organizado;

Que en la actualidad existen tres sindicatos del mismo gremio, con personería jurídica, a saber: "Sociedad de Limpiabotas de Bogotá" y "Sindicato Unión de Lustradores de Calzado de Bogotá" y "Unión Sindical de Lustrabotas";

Artículo 1

Artículo primero. El Ministerio de Obras Públicas hará entrega real y material de la propiedad conocida con el nombre de "Casa del Limpiabotas de Bogotá" a los representantes legales de los tres Sindicatos mencionados en los considerandos de este Decreto y que forman el gremio de Limpiabotas de Bogotá.

Artículo 2

Artículo segundo. El Ministerio del Trabajo resolverá todo lo relacionado con el uso y goce común de la propiedad entre los tres Sindicatos existentes y los que en el futuro se establezcan. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Obras Públicas