en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Ley 184 de 1938 y las apropiaciones presupuestales de años posteriores, la Nación ha invertido la suma de $ 320.000.00 en la construcción de la Casa del Limpiabotas de Bogotá
Considerando · 3 motivos
Que de acuerdo con la Ley 184 de 1938 y las apropiaciones presupuestales de años posteriores, la Nación ha invertido la suma de $ 320.000.00 en la construcción de la Casa del Limpiabotas de Bogotá;
Que la misma Ley 184 de 1938 dispone que dicho edificio se destinará exclusivamente al gremio de Limpiabotas organizado;
Que en la actualidad existen tres sindicatos del mismo gremio, con personería jurídica, a saber: "Sociedad de Limpiabotas de Bogotá" y "Sindicato Unión de Lustradores de Calzado de Bogotá" y "Unión Sindical de Lustrabotas";
Artículo 1
Artículo primero. El Ministerio de Obras Públicas hará entrega real y material de la propiedad conocida con el nombre de "Casa del Limpiabotas de Bogotá" a los representantes legales de los tres Sindicatos mencionados en los considerandos de este Decreto y que forman el gremio de Limpiabotas de Bogotá.
Artículo 2
Artículo segundo. El Ministerio del Trabajo resolverá todo lo relacionado con el uso y goce común de la propiedad entre los tres Sindicatos existentes y los que en el futuro se establezcan. Comuníquese y cúmplase.