Micelio

decreto 886 de 1923

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Artículo 1Serán Desempeñados Por Los Militares Los Siguientes Puestos: Jefe Del Departamento General De Guerra, Junto Con Sus Respectivos Jefes De Sección Y Adjuntos; Jefe Del Departamento De Personal, Junto Con Sus Respectivos Jefes De Sección Y Adjuntos; Jefe Y Subjefe De La Sección Ii Del Departamento Central; Jefe De La Sección De Remonta (Oficial De Caballería) Jefe De La Sección De Justicia Y Recompensas, Y Archiveros Del Ejército Y Del Ministerio

°. Serán desempeñados por los Militares los siguientes puestos: Jefe del Departamento General de Guerra, junto con sus respectivos Jefes de Sección y Adjuntos; Jefe del Departamento de Personal, junto con sus respectivos Jefes de Sección y Adjuntos; Jefe y Subjefe de la Sección II del Departamento Central; Jefe de la Sección de Remonta (Oficial de Caballería) Jefe de la Sección de Justicia y Recompensas, y archiveros del Ejército y del Ministerio.

Artículo 2Serán Desempeñados Por Civiles Los Siguientes Empleos: Jefe De La Sección De Sanidad

°. Serán desempeñados por civiles los siguientes empleos: Jefe de la Sección de Sanidad. Auditor General de Guerra, y veterinario de la Sección de Remonta.

Artículo 3Todos Los Demás Empleos Del Ministerio De Guerra Podrán Ser Desempeñados Por Militares O Por Civiles, A Voluntad Del Gobierno

°. Todos los demás empleos del Ministerio de Guerra podrán ser desempeñados por militares o por civiles, a voluntad del Gobierno. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra