Micelio

decreto 2704 de 1980

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales

Artículo 55Del Decreto-Ley 1650 De 1977 Y De Conformidad Con Los Decretos-Leyes 1651, 1652 Y 1700 De 1977 Y 1313 De 1978

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 14G de junio 10 de 1930, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 146 DE 1980 (junio 10) por el cual se modifican parcialmente los Acuerdes números i 052 de 1979 y 037 de 19(50, que determinan la Planta de Peri sonal del nivel nacional del Instituto de Segures Sociales. La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales. en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n° del artículo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos-leyes 1651, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978. ACUERDA

Artículo 1Modificar Parcialmente El Artículo 1° Del Acuerdo Número C52 De 1979, En Los Siguientes, Términos:

° Modificar parcialmente el artículo 1° del Acuerdo número C52 de 1979, en los siguientes, términos:

Artículo 2Modificar Parcialmente El Artículo 1" Del Acuerdó Número 087 De 1980, Por El Cual Se Crean Unos 'empleos En La Planta De Personal Del Nivel Nacional Del Instituto De Seguros Sociales

° Modificar parcialmente el artículo 1" del Acuerdó número 087 de 1980, por el cual se crean unos 'empleos en la Planta de Personal del nivel nacional del Instituto de Seguros Sociales

Artículo 3El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Aprobación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias'

° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga las disposiciones que le sean contrarias'. Comuníquese y cúmplase. '

Artículo 4

El presente Decreto rige a\partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 5

Artículo segundo. Los funcionarios actualmente vinculados a la Planta de Personal establecida por el Acuerdo número 087 de 1980 y aprobado por el Decreto 309 de 1980, que al ser incorporados a la Planta de Personal de que trata este Decreto, tengan una asignación básica superior a ía fijada para el cargo al cual se van a incorporar, seguirán percibiendo esta remuneración mientras- permanezcan en el empleo.

Artículo 6

Artículo tercero. Para todos los efectos legales se entiende que no hay solución de continuidad para los funcionarios que en la fecha de aprobación de este Acuerdo estén laborando en el nivel nacional y sean incorporados a la Planta que se establece en este Decreto

Artículo 7

Artículo cuarto. El presente Decreto rige a\partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil