Micelio

decreto 1656 de 1934

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales

Artículo 1

A partir de la fecha del presente Decreto, Créanse dos Prácticos para la Aduana de Cartagena, con el carácter de empleados supernumerarios, y con la asignación mensual de cincuenta pesos ($ 50) cada uno, aplicable al capítulo 24, artículo 70, del Presupuesto vigente.

Artículo 70, Del Presupuesto Vigente

Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, Créanse dos Prácticos para la Aduana de Cartagena, con el carácter de empleados supernumerarios, y con la asignación mensual de cincuenta pesos ($ 50) cada uno, aplicable al capítulo 24, artículo 70, del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público