Artículo 1
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de noventa mil novecientos noventa y cuatro pesos con treinta centavos ($ 90. 994.30) moneda corriente, así: RENTAS OCASIONALES Numeral 128. Depositado por concepto de sobrante definitivo del contrato celebrado e nel año de 1950 con la Casa Hill & Nolton, sobre propaganda destinada a fomentar el turismo (US$ 36.252.71, al 251%) $ 90.994.30
Artículo 2
Con base en el nuevo ingreso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- a la Ley de Apropiaciones para la actual vigencia fiscal:
Artículo 715Para Adquisición De Muebles Y Equipo Mecánico De Oficina, Propaganda Y En General, Para Todos Los Gastos Que Demande El Fomento Del Turismo Dentro Y Fuera Del País, En El Año $ 90
Artículo segundo. Con base en el nuevo ingreso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- a la Ley de Apropiaciones para la actual vigencia fiscal: MINISTERIO DE FOMENTO CAPITULO 75 Departamento Décimo. Turismo. Al artículo 715. Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, propaganda y en general, para todos los gastos que demande el fomento del turismo dentro y fuera del país, en el año $ 90.994.30
Artículo 3
Artículo tercero. Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto el cual rige desde su fecha. Comuníquese,