en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que en la madrugada del 2 de mayo de este año fue atacada por fuerzas regulares de la Policía Militar la casa de habitación del señor Brigadier General Juan B. Córdoba A., ubicada en esta ciudad en la calle 93, número 14-49, y se causaron daños de consideración en el edificio, muebles, enseres, objetos de uso personal, etc.
Considerando · 2 motivos
Que en la madrugada del 2 de mayo de este año fue atacada por fuerzas regulares de la Policía Militar la casa de habitación del señor Brigadier General Juan B. Córdoba A., ubicada en esta ciudad en la calle 93, número 14-49, y se causaron daños de consideración en el edificio, muebles, enseres, objetos de uso personal, etc.
Que por disposición del señor Juez Cuarto de Instrucción Criminal los peritos, doctores Bernardo Obando y Oscar Mejía Soto, verificaron el avalúo de los expresados daños, los que estimaron en la suma de cincuenta y cinco mil cuatrocientos noventa y tres pesos con ochenta y cinco centavos ($ 55.493.85);
Artículo 1Reconócese A Favor Del Señor Brigadier General Juan B
°. Reconócese a favor del señor Brigadier General Juan B. Córdoba A., la cantidad de cincuenta y cinco mil cuatrocientos noventa y tres pesos con ochenta y cinco centavos ($ 55,493.85) moneda corriente, por concepto de los perjuicios que se le ocasionaron con el ataque a su casa de habitación en la madrugada del dos de mayo pasado por fuerzas regulares al servicio del Estado.
Artículo 2Autorizase Al Ministerio De Obras Públicas Para Que Pague Al Señor Brigadier General Juan B
Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Artículo 3Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Contrarias A Las Del Presente Decreto, El Cual Rige Desde Su Fecha
°. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y cúmplase.