en uso de sus facultades legales y de las que le confiere la Ley 102 de 1944, CONSIDERANDO: que de conformidad con el Decreto número 1125 de 31 de marzo de 1950, por el cual se dicta un Código de Justicia Penal Militar, es necesario reglamentar su funcionamiento
Artículo 1De Acuerdo Con El Artículo 84 Del Código De Justicia Penal Militar, Existirán Las Siguientes Auditorias: Auditoria De La Dirección General Del Ejercito
º De acuerdo con el Artículo 84 del Código de Justicia Penal Militar, existirán las siguientes Auditorias: Auditoria de la Dirección General del Ejercito. Auditoria de la Dirección General de la Armada. Auditoria del Comando Superior de la Fuerza Aérea. Auditoria de la Brigada de Institutos Militares. Auditoria de la Primera Brigada. Auditoria de la Segunda Brigada. Auditoria de la Tercera Brigada. Auditoria de la Cuarta Brigada. Auditoria de la Quinta Brigada. Auditoria de la Base Naval A.R.C. "Bolívar" y de la Base Fluvial de Entrenamiento A.R.C. "Barranquilla".
Artículo 2La Auditoria De La Inspección General De Las Fuerzas Militares Estará Integrada A Así: Auditor Secretario, Auxiliar Primero Y Mensajero Segundo
º La Auditoria de la Inspección General de las Fuerzas Militares estará integrada a así: Auditor Secretario, Auxiliar Primero y Mensajero Segundo. Las Auditorias de la Dirección General del Ejercito, de la Dirección General de la Armada y del Comando Superior de la Fuerza Aérea estarán integradas así: Auditor y Auxiliar Primero. La Auditoria de la Brigada de Institutos Militares estará integrada así: Auditor, Secretario, Auxiliar Primero y Mecanógrafo Primero. Las Auditorias de las Brigadas Militares estarán integradas así: Auditor y Secretario. La Auditoria de la Base Naval A.R.C. "Bolívar" y de la Base Fluvial de Entrenamiento A.R.C. "Barranquilla" estará integrada así: Auditor y Secretario.
Artículo 3Las Auditorias Funcionaran En El Lugar De La Residencia De La Entidad Que Asesora Y Tendrán Las Funciones Señaladas Por El Código De Justicia Penal Militar
º Las Auditorias funcionaran en el lugar de la residencia de la entidad que asesora y tendrán las funciones señaladas por el Código de Justicia Penal Militar.
La Auditoria de la Base Naval A.R.C. "Bolívar" y de la Base Fluvial de Entrenamiento A.R.C. "Barranquilla" residirá en Cartagena.
La Auditoria de la Brigada de Institutos Militares asesoran a las Bases Aéreas de "Madrid" y "German Olano".
La Auditoria de la Tercera Brigada asesora a la Base Área "Ernesto Samper".
La Auditoria de la Sexta Brigada asesorara a la Base Fluvial A.R.C. "Leguizamo" y la Base Aérea de "Tres Esquinas".
Facultase al Inspector General de las Fuerzas Militares para que, cuando lo estime conveniente, comisione a los Auditores de la Armada y del Comando Superior de la Fuerza Aérea a fin de que asesoren a cualquier otra repartición de las Fuerzas Militares.
Artículo 4Durante El Lapso Previsto En El Artículo 459 Del Código De Justicia Penal Militar Serán Desempleados Interinamente Los Cargos Establecidos En La Ley 3a De 1945, Así: El Auditor De La Inspección General De Las Fuerzas Militares, El De Magistrado Permanente Del Tribunal Superior Militar
º Durante el lapso previsto en el Artículo 459 del Código de Justicia Penal Militar serán desempleados interinamente los cargos establecidos en la Ley 3a de 1945, así: El Auditor de la Inspección General de las Fuerzas Militares, el de Magistrado Permanente del Tribunal Superior Militar. El Auditor de la Dirección General del Ejército, el de Fiscal del Tribunal Superior Militar. Los Auditores de Brigadas desempeñaran los de Jueces Militares en sus respectivas Brigadas. El Auditor del Comando Superior de la Fuerza Aérea, el de Juez Militar del mismo. El Auditor de la Base Naval A.R.C. "Bolívar" y Base Fluvial de Entrenamiento A.R.C. "Barranquilla", el de Juez Militar de la Armada. Los funcionarios designados como Secretarios de las Auditorias de la Inspección General de las Fuerzas Militares y de las Brigadas desempeñaran los cargos de Secretarios del Tribunal Superior Militar y de los Juzgados Militares, respectivamente.
Artículo 5Los Fiscales De Los Juzgados Militares Continuaran Desempeñando Sus Funciones Durante El Lapso Establecido En El Artículo 459 Del Código Penal Militar
º Los Fiscales de los Juzgados Militares continuaran desempeñando sus funciones durante el lapso establecido en el Artículo 459 del Código Penal Militar.
Artículo 6Los Cargos De Que Trata El Presente Decreto Tendrán Las Siguientes Asignaciones Mensuales: Parágrafo
º Los cargos de que trata el presente Decreto tendrán las siguientes asignaciones mensuales:
Los Auxiliares Primeros de que trata el presente Decreto, el Mecanógrafo Primero de la Auditoria de la Brigada de Institutos Militares y el Mensajero Segundo de la Auditoria de la Inspección General de las Fuerzas Militares devengaran los sueldos que a estos cargos correspondan en las Fuerzas Militares.
Artículo 7Para Desempeñar Los Cargos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Hácense Los Siguientes Nombramientos: Auditor De La Inspección General De Las Fuerzas Militares, Doctor Juan Manuel Pachón Padilla; Auditor De La Dirección General Del Ejercito, Doctor Luis Gómez Nariño; Auditor Del Comando Superior De La Fuerza Aérea, Doctor Manuel Méndez Rodríguez; Auditor De La Brigada De Institutos Militares, Doctor Luis Eduardo Martínez; Auditor De La Primera Brigada, Doctor Sixto Orozco Jordán; Auditor De La Tercera Brigada, Doctor Tulio Londoño Botero; Auditor De La Quinta Brigada, Doctor Eduardo Mora Mora; Secretario De La Auditoria De La Brigada De Institutos Militares, Señor Gilberto Martínez R
º Para desempeñar los cargos a que se refiere el Artículo anterior, hácense los siguientes nombramientos: Auditor de la Inspección General de las Fuerzas Militares, doctor Juan Manuel Pachón Padilla; Auditor de la Dirección General del Ejercito, doctor Luis Gómez Nariño; Auditor del Comando Superior de la Fuerza Aérea, doctor Manuel Méndez Rodríguez; Auditor de la Brigada de Institutos Militares, doctor Luis Eduardo Martínez; Auditor de la Primera Brigada, doctor Sixto Orozco Jordán; Auditor de la Tercera Brigada, doctor Tulio Londoño Botero; Auditor de la Quinta Brigada, doctor Eduardo Mora Mora; Secretario de la Auditoria de la Brigada de Institutos Militares, señor Gilberto Martínez R.; Secretario de la Auditoria de la Primera Brigada, señor Pablo Enrique Medina; Secretario de la Auditoria de la Segunda Brigada, señor Fernando Patrón Bustamante; Secretario de la Auditoria de la Tercera Brigada, señor Miguel Enrique Torres V; Secretario de la Auditoria de la Cuarta Brigada, señor Bernardo Cadavid A.; Secretario de la Auditoria de la Quinta Brigada, señor Carlos Roa Ardila; Secretario de la Auditoria de la Sexta Brigada, señor Carlos Alberto Suarez; Auxiliar Primero de la Auditoria de la Inspección General de las Fuerzas Militares, señorita Magola Bautista Páez; Auxiliar Primero de la Auditoria de la Dirección General del Ejercito, señorita Maria Idalid Montejo Bohorquez; Auxiliar Primero de la Auditoria de la Brigada de Institutos Militares, señor Fernando Sánchez Brandon; Mecanógrafo Primero de la Auditoria de la Brigada de Institutos Militares, señor Jaime E. Rodríguez; Mensajero Segundo de la Auditoria de la Inspección General de las Fuerzas Militares, señor Antonio Piñeros.
Artículo 8El Presente Decreto Rige Desde Su Expedición
º El presente Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.