Micelio

decreto 3092 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias de que se halla investido por la Ley 19 de 1958, previo concepto favorable del Consejo de Ministros, y CONSIDERANDO: Que el Instituto Electrónico de Lenguas fue creado como entidad dependiente del Ministerio de Educación Nacional, por el Decreto extraordinario número 0207 de 19 de junio de 1958

Considerando · 5 motivos

Que el Instituto Electrónico de Lenguas fue creado como entidad dependiente del Ministerio de Educación Nacional, por el Decreto extraordinario número 0207 de 19 de junio de 1958;

Que el citado Instituto inició labores en el mes de Julio del año pasado, y hasta la fecha ha realizado una labor educativa apreciable y meritoria;

Que el citado Instituto se sostiene con los fondos provenientes del pago de matrículas y pensiones;

Que en relación con este servicio público debe darse aplicación inmediata a las normas sobre racionalización y dirección adecuada del mismo, de conformidad con los artículos 1°. y 18 de la Ley 59 de 1958;

Que al respecto la Comisión de Reforma Administrativa ha formulado las recomendaciones del caso;

Artículo 1Créase Como Entidad Dependiente Del Ministerio De Educación Nacional, El Instituto

Articulo 1°. Créase como entidad dependiente del Ministerio de Educación Nacional, el Instituto. Electrónico de Idiomas.

Artículo 2La Dirección Y Orientación Del Instituto Estarán A Cargo De Un Director Designado Por El Gobierno

°. La dirección y orientación del Instituto estarán a cargo de un Director designado por el Gobierno. En desempeño de sus funciones., el Director presentirá al Ministerio de Educación. Nacional un plan de -labores y rendirá un informe anual.

Artículo 3La Administración Del Instituto Estará A Cargo De Un Administrador General Nombrado Por El Gobierno

°. La administración del Instituto estará a cargo de un Administrador General nombrado por el Gobierno.

Artículo 4La Enseñanza Técnica En El Instituto Estará A Cargo Del Director Y De Los Profesores De Idiomas

Los profesores de idiomas y el personal subalterno serán nombrados por el Director con la aprobación del Ministro de Educación Nacional.

Artículo 5Los Profesores De Idiomas Y El Personal Subalterno Serán Nombrados Por El Director Con La Aprobación Del Ministro De Educación Nacional

Podrán ser admitidas y recibir enseñanza en el Instituto todas las personas que cumplan con los requisitos previstos por el Ministerio de Educación Nacional para los Colegios oficiales de enseñanza.secundaria o para institutos similares.

Artículo 6Podrán Ser Admitidas Y Recibir Enseñanza En El Instituto Todas Las Personas Que Cumplan Con Los Requisitos Previstos Por El Ministerio De Educación Nacional Para Los Colegios Oficiales De Enseñanza

°. Podrán ser admitidas y recibir enseñanza en el Instituto todas las personas que cumplan con los requisitos previstos por el Ministerio de Educación Nacional para los Colegios oficiales de enseñanza .secundaria o para institutos similares.

Parágrafo

Con todo, tendrán prelación para ser admitidos al Instituto Electrónico de Idiomas, las siguientes personas en el orden que a continuación se enumera: 1°.Las enviadas por el Punto IV, Organización de los Estados Americanos (O.E.Á.), el instituto de Especialización Técnica en el Exterior (ICETEX), y 2°.Los graduados o personas propuestas por las Naciones Unidas dentro de los programas de asistencia técnica.

Artículo 7El Ministerio De Educación Nacional, Por Medio De Resolución, Fijará Anualmente El Valor De La Matrícula Y De Las Pensiones Que El Instituto Debe Cobrar A Los Alumnos Por Razón De Los Servicios Que Les Preste

°. El Ministerio de Educación Nacional, por medio de resolución, fijará anualmente el valor de la matrícula y de las pensiones que el Instituto debe cobrar a los alumnos por razón de los servicios que les preste.

Artículo 8El Personal Y Asignaciones Del Instituto Electrónico De Idiomas Serán Los Siguientes: Aqui Pdf Diario Oficial 30114 (Tabla De Personal) Pág

°. El personal y asignaciones del Instituto Electrónico de Idiomas serán los siguientes: AQUI PDF DIARIO OFICIAL 30114 (TABLA DE PERSONAL) PÁG. 9.

Artículo 9Corresponde Al Director Expedir El Reglamento De Las Funciones Del Personal Del Instituto, Y Dictar Las Normas Que Estime Convenientes Para La Buena Marcha Del Mismo, Con La Aprobación Del Ministerio De Educación Nacional

°. Corresponde al Director expedir el reglamento de las funciones del personal del Instituto, y dictar las normas que estime convenientes para la buena marcha del mismo, con la aprobación del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 10Corresponde Al Director Del Instituto Hacer El Presupuesto Anual De Ingresos Y Egresos Y Someterlo A La Aprobación Del Ministro De Educación Nacional

Corresponde a la Contraloría General de la República la vigilancia fiscal del Instituto, mediante reglamentos especiales acordes con su índole, que garanticen y hagan fácil y expedito su funcionamiento.

Artículo 11Corresponde A La Contraloría General De La República La Vigilancia Fiscal Del Instituto, Mediante Reglamentos Especiales Acordes Con Su Índole, Que Garanticen Y Hagan Fácil Y Expedito Su Funcionamiento

Destínanse al servicio del Instituto Electrónico de Idiomas, todos los bienes y elementos que hasta la fecha pertenecían al Instituto Electrónico de Lenguas.

Artículo 12Destínanse Al Servicio Del Instituto Electrónico De Idiomas, Todos Los Bienes Y Elementos Que Hasta La Fecha Pertenecían Al Instituto Electrónico De Lenguas

Deróganse el Decreto extraordinario número 0207 de 19 de junio de 1958, y las demás disposiciones contrarias al presente Decreto.

Artículo 13Deróganse El Decreto Extraordinario Número 0207 De 19 De Junio De 1958, Y Las Demás Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto

Este Decreto rige a partir de la fecha de.su expedición.

Artículo 14Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De

Publíquese y ejecútese. Dado en Bogotá a -21 de noviembre de 1959. ALBERTO LLERAS. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa El Ministro de Educación Nacional, Abel Naranjo Villegas.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional