Micelio

decreto 4 de 1961

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en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el articuló 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto legislativo número 0001 de 12 de enero de 1959, se declaró que continuaría turbado el orden público y en estado de sitio los Departamentos de Caldas, Cauca, Tolima y Valle y varios Municipios en el Departamento de Santander

Considerando · 5 motivos

Que por Decreto legislativo número 0001 de 12 de enero de 1959, se declaró que continuaría turbado el orden público y en estado de sitio los Departamentos de Caldas, Cauca, Tolima y Valle y varios Municipios en el Departamento de Santander;

Que por Decretos legislativos números 001 y 003 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para emitir pagarés de deuda pública interna, destinados a financiar los gastos que demande la campaña de orden público en las regiones del país, afectadas por la violencia, hasta por la cantidad de cincuenta millones de pesos, iniciales, y de treinta y siete millones de pesos adicionales, de los cuales solamente los primeros han sido incorporados al Presupuesto:;

Que el producto del descuento de la segunda emisión de los pagarés de que se trata, debe ser incorporado al Presupuesto de la Nación, para dar cumplimiento a las normas constitucionales y legales que regulan el régimen presupuestario;

Que para amparar la apertura de los nuevos créditos, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, orgánico; del Presupuesto Nacional, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad correspondiente, por la cantidad de treinta y siete millones de pesos ($ 37.000.000.00) moneda legal, y;

Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a la apertura de los créditos presupuéstales de que se trata;

Artículo 1Adicióname Los Cómputos Del Presupuesto De, Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Evidencia Fiscal De 1961, Con La Cantidad De Treinta Y Siete Millones De Pesos ($ 37

Adicióname los cómputos del Presupuesto de, Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la evidencia fiscal de 1961, con la cantidad de treinta y siete millones de pesos ($ 37.000.000.00) moneda legal, qué con base en el Certificado de Disponibilidad correspondiente, expedido por el Contralor General de la República, se incorporará con imputación al numeral siguiente:

Artículo 2Con Base En El Recurso Fiscal De Que Trata Él Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto Para La Vigencia Fiscal De 1961:

º Con base en el recurso fiscal de que trata él artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1961:

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Sanción

º El presente Decreto rige desde la fecha de su sanción. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Secretario General del Ministro del Trabajo, encargado del Despacho, Juan Hernández Sáenz. -EÍ Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomen ta
El Ministro de Minas y petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas