en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos
Considerando · 3 motivos
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la administración pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional, al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975 del Congreso Nacional por $ 2.000.000.00; del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 36 de 1975 por $ 823.602.101.01 de los cuales se utilizan $ 2.000.000.00 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto; y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1975 En La Cantidad De Dos Millones De Pesos ($ 2
° Adiciónanse los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 36 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral; PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Capítulo XII Recursos del balance del Tesoro. Numeral 115. Superávit fiscal de 1974 $ 2.000.000.00 Suma el recurso $ 2.000.000.00
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975; Presupuesto De Funcionamiento Congreso Nacional
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábrese el siguiente crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975; PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Congreso Nacional. Capítulo 002 Cámara de Representantes Programa 002 Estudio, discusión y aprobación de leyes en la Cámara, Servicios personales 101 111 109. Artículo 0028. Remuneración servicios técnicos $ 2.000.000.00 Suma el crédito adicional $ 2.000.000.00
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.