Artículo 1O
o . Prorrogar, por el término de seis (6) meses, la autorización prevista en el Decreto 666 del 26 de abril de 1995 para la importación de combustibles líquidos derivados del petróleo provenientes de la República de Venezuela y con destino exclusivo al departamento de Arauca, sin las restricciones de calidad previstas en las Resoluciones 8 1411 de 25 de julio de 1994 del Ministerio de Minas y Energía, 00415 del 24 de noviembre del mismo año del Ministerio del Medio Ambiente y además las normas concordantes, en volúmenes máximos así: COMBUSTIBLE MAXIMOS GALONES MENSUALES Gasolina 200.000 J.P-A 30.000 Diesel 100.000
Artículo 2O
o . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.