Artículo 1
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de ciento cincuenta y dos mil ciento cuarenta y siete pesos con setenta y seis centavos ($ 152.147.76) moneda corriente así: RENTAS OCASIONALES Numeral 127. Depositado por el Cajero Habilitado del Ministerio de Obras Públicas, por concepto de sobrantes definitivos de créditos irrevocables abiertos en 1949, 1950 y 1951 por la Sección de Comercio y Almacenes, para pagar pedidos al Exterior, los cuales no se cumplieron total o parcialmente $ 152.147.76
Artículo 2
Con base en el nuevo ingreso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso:
Artículo 1613Para Gastos Extraordinarios E Imprevistos Del Ministerio De Obras Publicas Y Pago De Saldos Anteriores A La Presensu Fecha Sente Vigencia, En El Año $ 152
Artículo segundo. Con base en el nuevo ingreso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 103 Ministerio. Al artículo 1613. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Obras Publicas y pago de saldos anteriores a la presensu fecha sente vigencia, en el año $ 152.147.76
Artículo 3
Artículo tercero. Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde Comuníquese,