El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades de que está investido por el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1
° . Se auxilia con la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) moneda corriente, a la parroquia del Municipio de San Calixto, Departamento Norte de Santander, con destino a la reconstrucción de su templo destruido por un movimiento sísmico.
Artículo 2El Valor Del Auxilio Será Entregado Al Párroco De La Mencionada Iglesia
°. El valor del auxilio será entregado al Párroco de la mencionada iglesia.
Artículo 3El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Queda Facultado Para Abrir El Crédito Adicional Correspondiente A Efecto De Dar Cumplimiento Al Presente Decreto
°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público queda facultado para abrir el crédito adicional correspondiente a efecto de dar cumplimiento al presente Decreto. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho
Daniel Henao Henaoencargado
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de. Comunicaciones, encargado del Ministerio de Agricultura
Coronel Manuel Agudeloencargado
El Ministro de Obras Públicas