Micelio

decreto 3092 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades de que está investido por el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1

° . Se auxilia con la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) moneda corriente, a la parroquia del Municipio de San Calixto, Departamento Norte de Santander, con destino a la reconstrucción de su templo destruido por un movimiento sísmico.

Artículo 2El Valor Del Auxilio Será Entregado Al Párroco De La Mencionada Iglesia

°. El valor del auxilio será entregado al Párroco de la mencionada iglesia.

Artículo 3El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Queda Facultado Para Abrir El Crédito Adicional Correspondiente A Efecto De Dar Cumplimiento Al Presente Decreto

°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público queda facultado para abrir el crédito adicional correspondiente a efecto de dar cumplimiento al presente Decreto. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de. Comunicaciones, encargado del Ministerio de Agricultura
El Ministro de Obras Públicas