en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo de la Defensa Civil Colombiana, mediante Acta número 003 del 21 de abril de 2015, decidió someter a aprobación del Gobierno nacional, la modificación de la composición del Consejo Directivo. Que la Defensa Civil Colombiana presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la correspond
Considerando · 2 motivos
Que el Consejo Directivo de la Defensa Civil Colombiana, mediante Acta número 003 del 21 de abril de 2015, decidió someter a aprobación del Gobierno nacional, la modificación de la composición del Consejo Directivo.
Que la Defensa Civil Colombiana presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la correspondiente justificación técnica, la cual obtuvo concepto favorable.
Artículo 1Modifíquese El Artículo 42 Del Decreto 2162 De 1992, El Cual Quedará Así: Artículo 42
°. Modifíquese el artículo 42 del Decreto 2162 de 1992, el cual quedará así: Artículo 42. Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Defensa Civil estará integrado por los siguientes miembros
Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien lo presidirá.
El delegado del Ministerio de Salud y Protección Social.
El delegado del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.
El Director de la Policía Nacional o su delegado.
El Director Nacional de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres o su delegado.
Un miembro independiente quien tendrá un suplente, igualmente con calidad de independiente.
Los miembros independientes serán elegidos por el Ministro de Defensa Nacional, de acuerdo con el perfil establecido en los estatutos de la Defensa Civil Colombiana”.
Artículo 2Modifíquese El Artículo 43 Del Decreto 2162 De 1992, El Cual Quedará Así: “ Artículo 43
°. Modifíquese el artículo 43 del Decreto 2162 de 1992, el cual quedará así: “ Artículo 43. Normas generales para el funcionamiento del Consejo Directivo. Las normas generales para el funcionamiento del Consejo Directivo se establecerán en los estatutos internos que adopte la Defensa Civil Colombiana”.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.