Micelio

decreto 1486 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que con motivo de la proximidad del debate electoral existe una intensa agitación política en el país

Considerando · 2 motivos

Que con motivo de la proximidad del debate electoral existe una intensa agitación política en el país;

Que el Gobierno está obligado a tomar todas las medidas preventivas necesarias para la conservación del orden público, a fin de que el debate electoral próximo se cumpla en un ambiente de plena libertad;

Artículo 1Prohíbense En Todo El Territorio De La República Los Desfiles, Manifestaciones O Concentraciones Públicas, De Carácter Político O Sindical Y De Cualquier Tendencia, Desde El 24 De Los Corrientes, Inclusive, Hasta El 8 De Junio Del Presente Año

º Prohíbense en todo el territorio de la República los desfiles, manifestaciones o concentraciones públicas, de carácter político o sindical y de cualquier tendencia, desde el 24 de los corrientes, inclusive, hasta el 8 de junio del presente año.

Artículo 2Prohíbense Las Conferencias Radiales De Carácter Político Desde El 26 Del Mes En Curso, Inclusive, Hasta El 8 De Junio Próximo

Articulo 2.º Prohíbense las conferencias radiales de carácter político desde el 26 del mes en curso, inclusive, hasta el 8 de junio próximo.

Artículo 3El Director De La Policía Nacional, Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios Tomarán Las Medidas Necesarias Para Dar Estricto Cumplimiento A Este Decreto

Articulo 3.º El Director de la Policía Nacional, los Gobernadores, Intendentes y Comisarios tomarán las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a este Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno