Micelio

decreto 270 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982

Artículo 1A Partir Del 1º De Enero De 1983, Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleos Del Área Técnico-Científica Del Instituto Nacional De Investigaciones Geologico-Mineras, Ingeominas: Grado Asignación Básica 01 43

º A partir del 1º de enero de 1983, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del área técnico-científica del Instituto Nacional de Investigaciones Geologico-Mineras, Ingeominas: Grado Asignación Básica 01 43.500 02 45.800 03 48.600 04 50.800 05 53.450 06 57.700 07 60.600 08 64.950 09 69.200 10 74.650

Artículo 2En La Escala De Remuneración Fijada En El Artículo Anterior, La Primera Columna Señala Los Grados De Remuneración, La Segunda Columna Indica La Asignación Básica Mensual Establecida Para Cada Grado

º En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

Artículo 3A Partir Del 1º De Enero De 1983, Reajústase En Un Veinticuatro Por Ciento (24%) El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Venían Percibiendo Algunos Funcionarios A Quienes Se Aplica Este Decreto En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos Extraordinarios 1042 De 1978, 305 De 1981 Y 110 De 1982

º A partir del 1º de enero de 1983, reajústase en un veinticuatro por ciento (24%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 1042 de 1978, 305 de 1981 y 110 de 1982.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1983

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1983. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil