en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decretos números 1239 y 1259, de 10 y 16 de abril del presente año, respectivamente, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorío de la República
Considerando · 2 motivos
Que por Decretos números 1239 y 1259, de 10 y 16 de abril del presente año, respectivamente, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorío de la República;
Que por Decreto número 2333, de 13 de julio del presente año, se abrió un crédito para sueldos y personal del Ministerio del Trabajo, con el fin de adaptar sus servicios a las actuales necesidades del país;
Artículo 1Queda Autorizado El Gobierno Para Reorganizar Las Dependencias Del Ministerio Del Trabajo, Adaptándolas A Sus Nuevas Necesidades, Y, En Consecuencia, Puede En Dichas Dependencias Aumentar Sueldos Y Crear Nuevos Cargos, Siempre Que Se Mantenga Dentro De Las Partidas Asignadas En El Presupuesto A Dicho Ministerio
° Queda autorizado el Gobierno para reorganizar las dependencias del Ministerio del Trabajo, adaptándolas a sus nuevas necesidades, y, en consecuencia, puede en dichas dependencias aumentar sueldos y crear nuevos cargos, siempre que se mantenga dentro de las partidas asignadas en el Presupuesto a dicho Ministerio.
Artículo 2Quedan Suspendidas Las Disposiciones Legales Contrarias Al Presente Decreto
° Quedan suspendidas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde Su Expedición
° Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.