El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959
Artículo 1A Partir Del Cinco (5) De Diciembre De 1981 El Auxilio Del Transporte A Que Tienen Derecho Los Empleados Oficiales Y Los Trabajadores Particulares Que Devenguen Un Salario Mensual Hasta Dos (2) Veces El Salario Mínimo Legal Será De Quinientos Veinticinco Pesos ($ 525
º A partir del cinco (5) de diciembre de 1981 el auxilio del transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta dos (2) veces el salario mínimo legal será de quinientos veinticinco pesos ($ 525.00) mensuales.
Artículo 2
º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 2767 de 1980.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Trabajo y Seguridad. Social
El Ministro de Obras Públicas y Transporte