Micelio

decreto 855 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1Aplázase La Vigencia Del Decreto Número 0606 De Fecha 16 De Marzo De 1990, Hasta El 1° De Junio De 1990

° Aplázase la vigencia del Decreto número 0606 de fecha 16 de marzo de 1990, hasta el 1° de junio de 1990.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público