El Presidente de la Republica de Colombia
En uso de sus facultades legales, y en especial de las que confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional.
Artículo 1En Lo Sucesivo Las Juntas Municipales De Catastro Estarán Constituidas Por Un Representante De La Nación, Por Un Representante Del Gobernador De Cada Departamento Y Por El Alcalde Del Respectivo Municipio
º. En lo sucesivo las Juntas Municipales de Catastro estarán constituidas por un representante de la Nación, por un representante del Gobernador de cada Departamento y por el Alcalde del respectivo Municipio. Esta Junta tendrá todas las funciones, atribuciones y deberes asignados a las Juntas Municipales de Catastro por el Decreto número 0259 de 1954.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas