Micelio

decreto 3091 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953

Artículo 1

Hácense las siguientes translaciones en él Presupuesto de Gastos vigente:

Material y Gastos Varios.

Material y Gastos Varios.

Artículo 1833Para Compra De Libros De Consulta, Suscripciones A Periódicos Y Revistas Nacionales Y Extranjeros, Avisos, Publicaciones Oficiales Del Ramo Legalmente Autorizadas Y Otros Gastos Similares Inherentes A Estos Mismos Servicios, En La Presente Vigencia Y Anteriores 50

Artículo primero. Hácense las siguientes translaciones en él Presupuesto de Gastos vigente: FUERZAS DE POLICIA. CAPITULO 185 Material y Gastos Varios. 003. Del artículo. 1832. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año $ 20.000.00 003. Del artículo 1833. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 50.000.00 201. Del artículo 1836. Para compra de vehículos para el servicio de las Fuerzas de Policía, en el año 108.000.00 003. Del artículo 1843. Para gastos de vestuario, correaje, equipo, elementos de dormitorio y del Casino, repuestos y materiales, inclusive el aseguro de los mismos en los almacenes y talleres de la institución, en el año 500.000.00 428. Del artículo 1851. Para adquisición de lotes con destino a la construcción de edificios para servicio de las Fuerzas de Policía, en el año 197.206.82 Suman los contracréditos $ 875.206.82 CAPITULO 185 Material y Gastos Varios. 301. Al artículo 1838. Para reparación, conservación, aseguro, repuestos, impuestos, placas y garajes de los vehículos al servicio de las Fuerzas de Policía, en la presente vigencia y anteriores $ 475.206.82 428. Al artículo 1852. Para construcción de edificios para cuarteles y dependencias de las Fuerzas de Policía, en el año 400.000.00 Suman los créditos $ 875.206.82

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra