Micelio

decreto 1322 de 1978

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere la ley 5a de 1978

Artículo 1Modificase El Artículo 5o

°. modificase el artículo 5o. del decreto 910 de mayo 17 de 1978, así: El personal de la empresa nacional de telecomunicaciones clasificado en escala rdf-04 tendrá derecho a los siguientes gastos de representación

a)

Para los grupos 1 y 2, $2.500.oo mensuales,

b)

Para los grupos 3 y 4, $ 3.000 .o mensuales.

Artículo 2

° . El presente decreto rige desde la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del primero de abril de mil novecientos setenta y ocho y deroga las disposiciones que la sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado