El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere la ley 5a de 1978
Artículo 1Modificase El Artículo 5o
°. modificase el artículo 5o. del decreto 910 de mayo 17 de 1978, así: El personal de la empresa nacional de telecomunicaciones clasificado en escala rdf-04 tendrá derecho a los siguientes gastos de representación
a)
Para los grupos 1 y 2, $2.500.oo mensuales,
b)
Para los grupos 3 y 4, $ 3.000 .o mensuales.
Artículo 2
° . El presente decreto rige desde la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del primero de abril de mil novecientos setenta y ocho y deroga las disposiciones que la sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado
Mario Madrid- Malo Garizabalencargado