en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO Que el establecimiento del subsidio familiar tiene por objeto básico la defensa integral de la familia
Considerando · 3 motivos
Que el establecimiento del subsidio familiar tiene por objeto básico la defensa integral de la familia;
Que el suministro de la vivienda a la familia es factor decisivo para la tranquilidad social, y;
Que es deber del Gobierno Nacional procurarla por todos los medios a su alcance;
Artículo 1Derogado
º Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 1º El artículo 19 del Decreto Legislativo número 0118 de 1957, quedará así: "Artículo
19. El subsidio familiar es inembargable, salvo en juicios de alimentos, instaurados por las personas a quienes se deben por la ley, y en aquellos que contra adjudicatarios de sus viviendas siga el Instituto de Crédito Territorial por razón de cuotas de amortización vencidas y sus correspondientes intereses. Tampoco podrá compensarse ni deducirse, pero las Cajas podrán abstenerse de pagarlos a los trabajadores de aquellos patronos que estén en mora en sus obligaciones. En los casos a que se refiere la primera parte del
inciso anterior, las Cajas de Compensación Familiar podrán servir como depositarias". Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 19 DECRETO 118 de 1957
Artículo 2Derogado
º Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.