Micelio

decreto 559 de 1957

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 0045 de 1957, y CONSIDERANDO: Que por Decreto legislativo número 1365 de fecha 15 de junio de 1956, fueron adscritas al Ministerio de Fomento la vigilancia y coordinación de las tarifas de transportes aéreo, fluvial, marítimo y terrestre, y que hasta la fecha no se ha creado el personal para atender a estas nuevas funciones

Considerando · 1 motivo

Que por Decreto legislativo número 1365 de fecha 15 de junio de 1956, fueron adscritas al Ministerio de Fomento la vigilancia y coordinación de las tarifas de transportes aéreo, fluvial, marítimo y terrestre, y que hasta la fecha no se ha creado el personal para atender a estas nuevas funciones;

Artículo 1

Artículo primero. A partir del primero (1°) de marzo del. presente año, suprimense los cargos de un Inspector Visitador de la División de Turismo y un Visitador de la Superintendencia Nacional de Transportes de este Ministerio.

Artículo 2

Artículo segundo. Desde la misma fecha de que trata el artículo primero de este Decreto, créase el cargo de Jefe de la Sección de Tarifas Aéreas de 2a Superintendencia Nacional de Transportes del Ministerio de Fomento, con una asignación mensual de mil pesos ($ 1.000.00).

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y adiciona, el Decreto ejecutivo número 0071 de 1955.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público