en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de
Considerando · 4 motivos
Que el numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de; los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto, por medio de decreto, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente, abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal, en curso en el Ministerio de Educación Nacional, por la cantidad de $ 1.000.00.00, para pagar el aporte de la Nación al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, en cumplimiento de la Ley 25 de 1965;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 19 de 1970, por $ 320.000.000.00, con base en el reajuste de los estimativos del Impuesto sobre la renta y complementarios, de los cuales se utilizan $ 1.000.000.00, para financiar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta, clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1970, Con La Cantidad De Un Millón De Pesos ($ 1
Articulo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 19 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO I Tributación a la Renta Numeral ° Impuesto sobre la renta y complementarios $ 37.084.621 Suma el recurso $ 37.084.621
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábranse Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Defensa Nacional Capitulo 175 Administración Y Dirección Del Ministerio Programa 185 Gabinete Del Ministro Servicios Personales 102 151 127
°. Con base en el recurso de que trata el Artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Defensa Nacional CAPITULO 175 Administración y Dirección del Ministerio Programa 185 Gabinete del Ministro Servicios personales 102 151 127. Artículo 1754. Auxilio de transporte $ 200.000 Transferencias 202 332 402. Artículo 1766. Pago servicios médicos asistenciales para oficiales, sub-oficiales, asignaciones retiro, pensionados y familiares. 3.000.000 CAPITULO 177 Ejército Nacional Programa 190 Operación Administrativa del Ejército Gastos generales 105 152 201. Artículo 1790. Mantenimiento y aseguros 1.000.000 105 152. 203. Artículo 1791. Compra de equipo. 10.000.000 106 152 205. Artículo 1792. Viáticos y gastos de viaje 1.500.000 106 152 209. Artículo 1794. Servicios públicos 1.500.000 Programa 193 Sanidad del Ejército Gastos generales 106 352 211. Artículo 1890. Materiales y suministros 2.792.126 Programa .194 Educación Física y Deportes. Gastos generales 106 318 211. Artículo 1810. Materiales y suministros 60.000 CAPITULO 178 Armada Nacional Programa 198 Sanidad Naval Gastos generales 106 352 211. Artículo 1832. Materiales y suministros 800.000 CAPITULO 179 Fuerza Aérea Colombiana Programa 200 Operación Administrativa de la Fuerza Aérea Colombiana Gastos generales 106 154 205. Artículo 1841. Viáticos y gastos de viaje 500.000 Programa 202 Equipo y Material de Guerra Gastos generales 105 154 201. Artículo 1851. Mantenimiento y aseguros 3.442.411 105 154 Artículo1852-A.Pag impuesto de valorización 2.991.000 Programa 203 Sanidad Aérea Gastos generales 106 352 211. Artículo 1855. Materiales y suministros 700.000 Programa 205 Pago de vigencias expiradas Servicios personales Artículo 1857. Pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de auxilio de transporte que se atiende a través del programa del Gabinete del Ministro, mediante resoluciones de reconocimiento que requieren de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 878.548 Artículo 1858. Para el pago de gastos de vigencias expiradas del Ejército Nacional, por concepto de servicios personales y gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 4.508.536 Presupuesto de Inversión Ministerio de Defensa Nacional CAPITULO 580 Ministerio de Defensa Nacional Programa 580 Construcción y reparación de Hospitales, Cuarteles y otras instalaciones 564 152 Artículo 5800. Ejército Nacional 1.000.000 Proyecto 3. Batallón Valledupar $ 1.000.000 Programa 581 Adquisición de Equipo Militar Armada Nacional 568 153. Artículo 5804. Reparaciones, renovación y compra de equipo 2.200.000 Suman los créditos $ 37.084.621
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.