Micelio

decreto 3091 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CAPITULO 15

Artículo 229-A

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 15 A1a. Del artículo 229-A. Para atender a los gastos que demande la Reunión del VI Período de Sesiones de la Comisión Económica para la América Latina (CEPAL), de las Naciones Unidas, según convenio suscrito el 16 de mayo de 1954 $415.510.00 Suman los contracréditos $ 415.510.00 CAPITULO 11 Personal y Material. C1a (a). Al artículo 183. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año $ 100.310.00 C1a (b). Al artículo 184. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias del Ministerio, en la presente vigencia y anteriores 25.000.00 A1a. Al artículo 185. Para uniformes de Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, en el año 10.000.00 C1a (a). Al artículo 186. Para compra de vehículos para el servicio del Ministerio, en el año 25.000.00 C1a (b). Al artículo 187. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de vehículos, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00 A1a. Al artículo 190. Para recepciones oficiales y gastos de funerales que deba atender la Cancillería, en la presente vigencia y anteriores 100.000.00 A1a. Al artículo 195. Para útiles de escritorio, formularios, pasaportes, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, blusas y materiales para la encuadernación, en el año 40.000.00 A1a. Al artículo 198. Para gastos reservados extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 50.000.00 CAPITULO 12 Servicio Diplomático. A1a. Al artículo 208. Para atender al pago de arrendamiento de edificios al servicio de las Embajadas y Legaciones de la República en el Exterior, en el año 10.000.00 CAPITULO 15 Gastos Varios B2Ib. Al artículo 229-B. Para girar a la República Dominicana la cuota que corresponde a Colombia según Convenio Internacional, para la construcción del Faro de Colón. (Ley 6ª de 1926) 25.100.00 B2Ib. Al artículo 229-C. Para contribuír al fondo de Refugiados de las Naciones Unidas, que se girará a órdenes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, con sede en Ginebra, según Decreto número 3019 de 1955 25.100.00 Suman los créditos $415.510.00

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas