Micelio

decreto 2704 de 1947

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 12 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Departamento de Contraloría, según consta en el acta respectiva

Considerando · 1 motivo

Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 12 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Departamento de Contraloría, según consta en el acta respectiva;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Departamento De Contraloria Capítulo 112

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA CAPÍTULO 112. Del artículo 2510. Para pagar al Instituto Interamericano de Estadística, de Washington, la cuota que corresponde a Colombia por razón de su afiliación como socio de dicha Institución $3.210.30 CAPÍTULO 112. Al artículo 2507. Para el pago de vacaciones no disfrutadas y en caso de cesantía (Ley 72 de 1931 y Decreto 1054 de 1938) $3.210.30

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público