Micelio

decreto 140 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985

Artículo 1La Nomenclatura Del Empleo Oficial De Catastro De Que Trata El Artículo 5°del Decreto-Ley 450 De 1984 Quedará Así: Denominación Código Grado Oficial De Catastro 4170 06 05 03

°. La nomenclatura del empleo oficial de Catastro de que trata el artículo 5°del Decreto-ley 450 de 1984 quedará así: Denominación Código Grado Oficial de Catastro 4170 06 05 03

Artículo 2El Artículo 1°del Decreto-Ley 471 De 1984 Quedará Así: Los Empleos De Director General Y De Jefe De La Oficina De Planeación Del Ministerio De Minas Y Energía Tendrán Una Remuneración Mensual Equivalente Al Noventa Y Cinco Por Ciento (95%) De La Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Corresponda Al Cargo De Secretario General Del Ministerio Y Departamento Administrativo

°. El artículo 1°del Decreto-ley 471 de 1984 quedará así: Los empleos de Director General y de Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Minas y Energía tendrán una remuneración mensual equivalente al noventa y cinco por ciento (95%) de la que por concepto de asignación básica y gastos de representación corresponda al cargo de Secretario General del Ministerio y Departamento Administrativo. El cincuenta por ciento (50%) de dicha remuneración tendrá el carácter de gastos de representación.

Artículo 3Adiciónase La Nomenclatura, De Empleos Del Nivel Profesional Establecida En El Artículo 25 Del Decreto-Ley 1042 De 1978, Así: Denominación Código Grado Delegado Del Ministro De Educación Nacional Fer 3095 08 Secretario De Junta Seccional De Escalafón 3100 09

°. Adiciónase la nomenclatura, de empleos del Nivel Profesional establecida en el artículo 25 del Decreto-ley 1042 de 1978, así: Denominación Código Grado Delegado del Ministro de Educación Nacional FER 3095 08 Secretario de Junta Seccional de Escalafón 3100 09

Artículo 4º

º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, modifica los Decretos-leyes 450 y 471 de 1984 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil