en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985
Artículo 1La Nomenclatura Del Empleo Oficial De Catastro De Que Trata El Artículo 5°del Decreto-Ley 450 De 1984 Quedará Así: Denominación Código Grado Oficial De Catastro 4170 06 05 03
°. La nomenclatura del empleo oficial de Catastro de que trata el artículo 5°del Decreto-ley 450 de 1984 quedará así: Denominación Código Grado Oficial de Catastro 4170 06 05 03
Artículo 2El Artículo 1°del Decreto-Ley 471 De 1984 Quedará Así: Los Empleos De Director General Y De Jefe De La Oficina De Planeación Del Ministerio De Minas Y Energía Tendrán Una Remuneración Mensual Equivalente Al Noventa Y Cinco Por Ciento (95%) De La Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Corresponda Al Cargo De Secretario General Del Ministerio Y Departamento Administrativo
°. El artículo 1°del Decreto-ley 471 de 1984 quedará así: Los empleos de Director General y de Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Minas y Energía tendrán una remuneración mensual equivalente al noventa y cinco por ciento (95%) de la que por concepto de asignación básica y gastos de representación corresponda al cargo de Secretario General del Ministerio y Departamento Administrativo. El cincuenta por ciento (50%) de dicha remuneración tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 3Adiciónase La Nomenclatura, De Empleos Del Nivel Profesional Establecida En El Artículo 25 Del Decreto-Ley 1042 De 1978, Así: Denominación Código Grado Delegado Del Ministro De Educación Nacional Fer 3095 08 Secretario De Junta Seccional De Escalafón 3100 09
°. Adiciónase la nomenclatura, de empleos del Nivel Profesional establecida en el artículo 25 del Decreto-ley 1042 de 1978, así: Denominación Código Grado Delegado del Ministro de Educación Nacional FER 3095 08 Secretario de Junta Seccional de Escalafón 3100 09
Artículo 4º
º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, modifica los Decretos-leyes 450 y 471 de 1984 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.