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decreto 1655 de 2001

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el Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 16 y 18 de agosto del presente año a la ciudad de Santiago de Chile (República de Chile), con el fin de asistir a la XV Cumbre Presidencial del Grupo de Rio, y del 18 al 21 de agosto, Visita Oficial a las ciudades de Santa Cruz de la Sierra y La Paz (República de Bolivia). Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establ

Considerando · 2 motivos

Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 16 y 18 de agosto del presente año a la ciudad de Santiago de Chile (República de Chile), con el fin de asistir a la XV Cumbre Presidencial del Grupo de Rio, y del 18 al 21 de agosto, Visita Oficial a las ciudades de Santa Cruz de la Sierra y La Paz (República de Bolivia).

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Justicia y del Derecho, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;

Artículo 1º

º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refiere el primer considerando del presente decreto, delégase en el Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Rómulo González Trujillo, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos

1.

Artículo 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 304 y 314.

2.

Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

3.

Artículos 163, 165 y 166.

4.

Artículos 200 y 201.

5.

Artículos 213, 214, 215.

Artículo 2º

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República