Micelio

decreto 3091 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero. Para cooperar a la construcción de la iglesia de Condoto, en el Departamento del Chocó, y a la del edificio que levantan las Hijas de San Juan Evangelista, en Bogotá, destinado a la obra social que en beneficio de las clases más necesitadas vienen realizando, destínanse las sumas de quince mil pesos ($ 15.000.00) y treinta mil pesos ($ 30.000.00) moneda corriente, respectivamente, que se pagarán al Párroco y al Síndico correspondientes, con sujeción a las normas legales y de régimen fiscal pertinentes.

Artículo 2

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Artículo 1822Para Las Obras De Construcción Del Acueducto Del Puerto De Tumaco, En El Año $ 57

Artículo segundo. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 113 Obras Hidráulicas - Construcción. Del artículo 1822. Para las obras de construcción del acueducto del Puerto de Tumaco, en el año $ 57.500.00 Del artículo 1825. Para continuar las obras del río Sinú, Atrato, Murallas de Cúcuta, San Pablo Bajo y Alto Cauca y reconstrucción del muelle de El Banco: Obras de defensa de Cartago, Alto y Bajo Cauca 25.000.00 Suman los contracréditos $ 82.500.00 CAPITULO 114 Obras Hidráulicas - Regularización y Conservación. Al artículo 1834. Para estudios y proyectos de obras hidráulicas y de defensa de las vías fluviales del país, en el año $ 25.000.00 CAPITULO 121 Edificios Nacionales - Construcción. Al artículo 1860. Para construcción de edificios nacionales y gastos de Interventoría 12.500.00 Ordinal 7°) Para terminar la construcción de la Capilla del Cantón Militar del Norte, en Usaquén (Ley 53 de 1935) $ 12.500.00 CAPITULO 125 Gastos Varios. Al artículo 1880-A. Para cooperar a la construcción de la iglesia de Condoto (Departamento del Chocó) $ 15.000.00 Al artículo 1880-B. Para cooperar a la obra del edificio en construcción que adelantan las Hijas de San Juan Evangelista, en la carrera 8ª con calle 41, de esta ciudad, destinado a la obra social que en beneficio de las clases más necesitadas realizan dichas religiosas 30.000.00 Suman los créditos $ 82.500.00

Artículo 3

Artículo tercero . Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de. Comunicaciones, encargado del Ministerio de Agricultura
El Ministro de Obras Públicas