Micelio

decreto 1322 de 1970

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Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Ingresos Del Fondo Vial Nacional De 1970 En La Cantidad De Catorce Millones Ochocientos Setenta Y Siete Mil Trescientos Pesos ($ 14

° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional de 1970 en la cantidad de catorce millones ochocientos setenta y siete mil trescientos pesos ($ 14.877.300) moneda corriente según el siguiente detalle: PRESUPUESTO DE INGRESOS Ingresos no tributarios Otros recursos Numeral 13. Recursos de Balance b) Otros Recursos del Balance $ 14.877.300

Artículo 2Con Base En El Recurso A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Adiciónase El Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional De 1970 En La Suma De Catorce Millones Ochocientos Setenta Y Siete Mil Trescientos Pesos ($ 14

° Con base en el recurso a que se refiere el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de 1970 en la suma de catorce millones ochocientos setenta y siete mil trescientos pesos ($ 14.877 300) moneda corriente de acuerdo con la siguiente distribución: Presupuesto de gastos Inversión directa Programa 04 Construcción de carreteras troncales 460, 264. Artículo 06. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la carretera troncal occidental. Proyecto 7. Paso elevado en Cali $ 6.000.000 Proyecto 7. Paso elevado en Cali $ 6.000.000 Programa 05 Construcción de carreteras troncales transversales. 460, 264. Artículo 14. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la carretera transversal Bahía Solano- Medellín-Cúcuta. Proyecto 4. Barrancabermeja-Bucaramanga $ 3.877.300 Programa 06 Construcción de otras carreteras 460, 264. Artículo 19. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras. Proyecto 68. Carare-La Rochela $ 2.000.000 Programa 07 Accesos a ciudades y obras civiles en zonas urbanas 460, 264. Artículo 20, Construcción y reconstrucción de accesos a ciudades y obras civiles en zonas urbanas. Proyecto 9. Variarte en Ocaña $ 3.000.000

Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas