Micelio

decreto 2016 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a Trinidad y Tobago durante los días 12 y 13 de octubre de 1993, inclusive, para asistir a la Cumbre de Presidentes del Grupo de los Tres (Colombia, México y Venezuela), con los Presidentes y Primeros Ministros de los países miembros de Caricom, para tratar asuntos relacionados con el comercio, integración y cooperación técnica

Considerando · 3 motivos

Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a Trinidad y Tobago durante los días 12 y 13 de octubre de 1993, inclusive, para asistir a la Cumbre de Presidentes del Grupo de los Tres (Colombia, México y Venezuela), con los Presidentes y Primeros Ministros de los países miembros de Caricom, para tratar asuntos relacionados con el comercio, integración y cooperación técnica;

Que por tal razón, el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero entre los días 12 y 13 de octubre de 1993 inclusive;

Que en razón de las disposiciones constitucionales y de conformidad con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;

Artículo 1° Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro De Gobierno, Doctor Fabio Villegas Ramírez, Las Funciones Constitucionales Correspondientes A Los Siguientes Asuntos: 1

° Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro de Gobierno, doctor Fabio Villegas Ramírez, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos

1.

Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2°.

2.

Artículos 200 y 201.

3.

Artículos 212, 213, 214 y 215.

Artículo 2° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República