en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12° de la Ley 4° de 1970, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas, en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requieren de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos legales e
Considerando · 3 motivos
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12° de la Ley 4° de 1970, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas, en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requieren de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos legales exigidos en el texto de cada apropiación.
Que el Ministerio de Salud Pública ha propuesto la distribución de varias sumas apropiadas en su Presupuesto de Funcionamiento e Inversión de la vigencia .actual, y;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustadas a las disposiciones legales vigentes, las distribuciones propuestas;
Artículo 1Hacer Las Siguientes Distribuciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Aquí Pdf Diario 33341 (Tabla De Presupuesto) Pág
° Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: AQUÍ PDF DIARIO 33341 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.