Artículo 1Créase En La División De Vélez De La Policía Nacional, Una Sección Con El Personal Y Las Asignaciones Que Se Expresan, Destinada A La Vigilancia Del Ferrocarril Del Carare: Un Comisario, Con $ 200 De Sueldo Mensual
º Créase en la División de Vélez de la Policía Nacional, una Sección con el personal y las asignaciones que se expresan, destinada a la vigilancia del ferrocarril del Carare: Un Comisario, con $ 200 de sueldo mensual. Dos Agentes de primera clase, a $ 100 de sueldo mensual cada uno. Quince Agentes de primera clase, a $ 85 de sueldo mensual cada uno.
Artículo 2Las Partidas Para Atender A Los Sueldos, Vestuario, Alojamiento, Transporte Y Sanidad Del Personal Se Imputarán Al Artículo 2050 Del Capítulo 129 De La Ley De Apropiaciones De La Presente Vigencia
º Las partidas para atender a los sueldos, vestuario, alojamiento, transporte y sanidad del personal se imputarán al artículo 2050 del capítulo 129 de la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia.
Artículo 3Los Pagos Se Barán Por Conducto Del Habilitado De La Policía Nacional, Quien Para El Efecto Del Cobro Presentará A La Oficina Correspondiente Del Ministerio De Obras Públicas Las Cuentas Respectivas
º Los pagos se barán por conducto del Habilitado de la Policía Nacional, quien para el efecto del cobro presentará a la oficina correspondiente del Ministerio de Obras Públicas las cuentas respectivas. Comuníquese y publíquese.