en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que, por medio, del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964: Que por medio de la Resolución ejecutiva número 139 de 1967, se dispuso la cancelación d
Considerando · 4 motivos
Que, por medio, del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964:;
Que por medio de la Resolución ejecutiva número 139 de 1967, se dispuso la cancelación de una reserva en el Balance del Tesoro de la Nación, correspondiente a la vigencia de 1966, por haber desaparecido la obligación que la originó, a fin de utilizar el recurso para financiar la apertura de un crédito adicional al presupuesto de gastos del Ministerio de Educación Nacional, por valor de $7.000.000, moneda legal;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 21 de 1967, por valor de $7.000.000, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1967, Con La Cantidad De Siete Millones De Pesos ($7
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de siete millones de pesos ($7.000.000), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 21 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. CAPITULO XIV Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 162. Cancelación de reservas en el Balance del Tesoro, con base en recursos ordinarios $ 7.000.000 Suma el recurso. 7.000.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Inversión
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 1131 Rama Técnica. B) Programas de Inversión Indirecta. Programa 1139. Reparación y dotación de planteles educativos nacionales Unidad Ejecutora: O. A. P. E. C. Inversión Indirecta. 502, 313. Artículo 11355. Para reparaciones y dotaciones de planteles educativos nacionales, por intermedio de "OAPEC" $ 7.000.000 Suma el crédito $ 7.000.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.