Micelio

decreto 270 de 1975

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Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 4 De 1974 (6 De Noviembre) De Xxxiii Congreso Nacional De Cafeteros Cuyo Texto Es El Siguiente: "acuerdo Numero 4 De 1974 (Noviembre 6) Por El Cual Se Modifica El Acuerdo Número Seis (6) De Mil Novecientos Cuarenta Y Cuatro (1944)

º Apruébase el Acuerdo número 4 de 1974 (6 de noviembre) de XXXIII Congreso Nacional de Cafeteros cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 4 DE 1974 (noviembre 6) por el cual se modifica el Acuerdo número seis (6) de mil novecientos cuarenta y cuatro (1944). El XXXIII Congreso Nacional de Cafeteros, Considerando: 1º) Que por Acuerdo número seis (6) de mil novecientos cuarenta y cuatro (1944), el XIV Congreso Nacional de Cafeteros creó un comité especial para la organización de servicios técnicos. 2º) Que las actividades que la Federación Nacional de Cafeteros en la actualidad adelanta en beneficio del gremio en el campo técnico, se han ampliado de manera considerable, tanto desde el punto de vista de su número como de su complejidad. acuerda:

Artículo 2

Artículo primero. Bajo el inmediato gobierno del Comité Nacional de Cafeteros, funcionará el Subcomité Técnico. La función básica del Subcomité Técnico será asesorar al Comité Nacional de Cafeteros en el estudio y coordinación de todos los programas técnicos en materia de investigación, experimentación, extensión, educación y diversificación que adelante la Federación de Cafeteros, tanto en café como en otras ramas técnicas. Las funciones y administración del Subcomité serán reglamentadas por el Comité Nacional.

Artículo 3

El Subcomité Técnico presentará cada año y con un mes de anticipación a cada vigencia económica, un proyecto detallado del presupuesto para los servicios técnicos, al Comité Nacional para que sea incorporado al presupuesto general de la Federación que se presente al Congreso o Conferencia Cafetera para su aprobación.

Artículo 4

Los miembros del Subcomité Técnico que no sean funcionarios de la Federación, recibirán por su asistencia a las reuniones, los emolumentos y beneficios que se otorgasen a los miembros del Comité Nacional.

Artículo 5

Queda en esta forma modificado el acuerdo número seis (6) de mil novecientos cuarenta y cuatro (1944).

Aprobado en Bogotá, D.E., a los seis (6) días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974).

El Presidente, (Fdo.), Guillermo Londoño Villa.

El Secretario, (Fdo.), José Fernando Jaramillo H."

Artículo 6

Artículo quinto. Queda en esta forma modificado el acuerdo número seis (6) de mil novecientos cuarenta y cuatro (1944). Aprobado en Bogotá, D.E., a los seis (6) días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974). El Presidente, (Fdo.), Guillermo Londoño Villa. El Secretario, (Fdo.), José Fernando Jaramillo H."

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico