en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 6º de 1971, la Ley 7º de 1991, en la Resolución 1022 del 2 de junio de 2006 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 4432 del 31 de diciembre de 2004, el Gobierno Nacional estableció un arancel del 50% a las importaciones de leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro e
Considerando · 3 motivos
Que mediante Decreto 4432 del 31 de diciembre de 2004, el Gobierno Nacional estableció un arancel del 50% a las importaciones de leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, clasificadas por la Partida Arancelaria 04.02, con vigencia hasta el 30 de junio de 2005, el cual fue prorrogado por los Decretos 2241 y 4737 de 2005, este último vigente hasta el 10 de junio de 2006;
Que la Resolución 1022 del 2 de junio de 2006, publicada en la Gaceta Oficial número 1350 del 2 de junio de 2006 autorizó al Gobierno de Colombia, por un plazo de 12 meses a partir de su publicación, a diferir la aplicación del arancel externo común al nivel de 50% para los bienes comprendidos en la Partida Arancelaria 04.02;
Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su sesión 156 del 9 de mayo de 2006, recomendó prorrogar la vigencia del Decreto 4432 de 2004, hasta por el término autorizado por la Secretaría General de la Comunidad Andina;
Artículo 1
º . Prorróguese la vigencia del Decreto 4432 del 31 de diciembre de 2004, hasta el 2 de junio de 2007.
Artículo 2
º . El presente decreto se aplicará sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en el marco del Acuerdo de Cartagena, y en el de la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI.
Artículo 3
º . El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíque se y cúmplase.