Micelio

decreto 855 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

La partida apropiada en el artículo 1112, Capítulo 96 de la Ley de Apropiaciones vigente, para útiles de escritorio y demás gastos de las Academias e Institutos de Investigación Científica y Artística, se distribuye así:

Artículo 1112, Capítulo 96 De La Ley De Apropiaciones Vigente, Para Útiles De Escritorio Y Demás Gastos De Las Academias E Institutos De Investigación Científica Y Artística, Se Distribuye Así: Academia Colombiana De Jurisprudencia $ 2

Artículo único. La partida apropiada en el artículo 1112, Capítulo 96 de la Ley de Apropiaciones vigente, para útiles de escritorio y demás gastos de las Academias e Institutos de Investigación Científica y Artística, se distribuye así: Academia Colombiana de Jurisprudencia $ 2.000.00 Academia Nacional de Medicina 2.000.00 Academia Colombiana de la Lengua 2.000.00 Academia Nacional de Historia 2.000.00 Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales 2.000.00 Sociedad Geográfica de Colombia 2.000.00 Total $ 12.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional