en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos
Considerando · 2 motivos
Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos;
Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, los estudios de que tratan el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, y cuenta con concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;
Artículo 1Suprímense Los Siguientes Cargos Vacantes De La Planta De Personal De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales: No
°. Suprímense los siguientes cargos vacantes de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales: No. de cargos Denominación del empleo Nivel Grado 2 (dos) Especialista en Ingresos Públicos III 42 34 1 (uno) Especialista en Ingresos Públicos II 41 32 3 (tres) Profesional en Ingresos Públicos III 32 26 2 (dos) Profesional en Ingresos Públicos III 32 24 3 (tres) Profesional en Ingresos Públicos II 31 22 1 (uno) Profesional en Ingresos Públicos 1 30 19 1 (uno) Técnico en Ingresos Públicos IV 28 18 3 (tres) Técnico en Ingresos Públicos IV 28 17 4 (cuatro) Técnico en Ingresos Públicos III 27 15 1 (uno) Técnico en Ingresos Públicos II 26 13 3 (tres) Técnico en Ingresos Públicos II 26 12 3 (tres) Técnico en Ingresos Públicos II 26 11 1 (uno) Técnico en Ingresos Públicos I 25 10 4 (cuatro) Técnico en Ingresos Públicos I 25 09 1 (uno) Auxiliar III 12 11 2 (dos) Auxiliar III 12 09 5 (cinco) Auxiliar III 12 08 1 (uno) Auxiliar III 12 07 4 (cuatro) Auxiliar II 11 06 3 (tres) Auxiliar II 11 05
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica Los Decretos 1267, 1340 Y 2490 De 1999, 533 De 2000, 558 De 2001, 2680 De 2002 Y 3461 De 2003 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los Decretos 1267, 1340 y 2490 de 1999, 533 de 2000, 558 de 2001, 2680 de 2002 y 3461 de 2003 y demás disposiciones que le sean contrarias.