Micelio

decreto 2460 de 1952

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Artículo 1

Los Secretarios de Agricultura y Ganadería, de que trata el artículo 24 de la Ley 224 de 1938, serán en adelante nombrados por el Gobierno Nacional, dentro de ternas presentadas por los respectivos Gobernadores.

Artículo 24De La Ley 224 De 1938, Serán En Adelante Nombrados Por El Gobierno Nacional, Dentro De Ternas Presentadas Por Los Respectivos Gobernadores

Artículo primero. Los Secretarios de Agricultura y Ganadería, de que trata el artículo 24 de la Ley 224 de 1938, serán en adelante nombrados por el Gobierno Nacional, dentro de ternas presentadas por los respectivos Gobernadores.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia, encargado
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas