Micelio

decreto 2016 de 1978

4 artículos · lectura continua

Artículo 1Fíjase La Siguiente Planta De Empleados Públicos Para La Policía Judicial De La Policía Nacional, Para La Vigencia De 1978: Especialistas Primeros 51 Especialistas Terceros 1 Especialistas Cuartos 84 Especialistas Sextos 4 Adjuntos Jefes 61 Adjuntos Intendentes 2 Adjuntos Mayores 2 Adjuntos Especiales 2 Adjuntos Primeros 72 Adjuntos Segundos 5 Adjuntos Terceros 41 Auxiliares Segundos 4

° Fíjase la siguiente Planta de Empleados Públicos para la Policía Judicial de la Policía Nacional, para la vigencia de 1978: Especialistas Primeros 51 Especialistas Terceros 1 Especialistas Cuartos 84 Especialistas Sextos 4 Adjuntos Jefes 61 Adjuntos Intendentes 2 Adjuntos Mayores 2 Adjuntos Especiales 2 Adjuntos Primeros 72 Adjuntos Segundos 5 Adjuntos Terceros 41 Auxiliares Segundos 4

Artículo 2Los Empleado Públicos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Se Regirán Para Su Administración Por Las Normas Contenidas En El Decreto-Ley 610 De 1977, Y Por Las Demás Disposiciones Que Lo Adicionen O Modifiquen

° Los Empleado Públicos a que se refiere el presente Decreto, se regirán para su administración por las normas contenidas en el Decreto-ley 610 de 1977, y por las demás disposiciones que lo adicionen o modifiquen.

Artículo 3Los Empleados Públicos Para La Policía Judicial, Que Reunan Los Requisitos Establecidos En El Decreto 610 De 1977, Podrán Ser Promovidos Dentro De Las Diferentes Categorías Sin Exceder Del Número, De La Planta Fijada En El Presente Decreto, Siempre Y Cuando La Disponibilidad Presupuestal Así Lo Permita

° Los Empleados Públicos para la Policía Judicial, que reunan los requisitos establecidos en el Decreto 610 de 1977, podrán ser promovidos dentro de las diferentes categorías sin exceder del número, de la Planta fijada en el presente Decreto, siempre y cuando la disponibilidad presupuestal así lo permita.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional