Micelio

decreto 1322 de 1964

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que en el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Agricultura existe una apropiación presupuestal destinada a auxiliar a las Sociedades de Agricultores existentes en el país. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 70 de 1963, las partidas presupuéstales globales deben distribuirse por decreto separado que requiere la firma del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, previa revisión de la Dirección Nacional del Presupuesto

Considerando · 2 motivos

Que en el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Agricultura existe una apropiación presupuestal destinada a auxiliar a las Sociedades de Agricultores existentes en el país.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 70 de 1963, las partidas presupuéstales globales deben distribuirse por decreto separado que requiere la firma del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, previa revisión de la Dirección Nacional del Presupuesto;

Artículo 1

De la apropiación dé la partida "Auxilio a las Sociedades de Agricultores", se hace la siguiente distribución:

Capítulo 452, artículo 4529.

Artículo 4529Ordinal 1° Sociedad De Agricultores De Colombia $ 31

Artículo primero. De la apropiación dé la partida "Auxilio a las Sociedades de Agricultores", se hace la siguiente distribución: Capítulo 452, artículo 4529. Ordinal 1° Sociedad de Agricultores de Colombia $ 31.000 Ordinal 2° Sociedad de Agricultores del Atlántico 3.000 Ordinal 3° Sociedad Antioqueña de Agricultores 3.000 Ordinal 4° Sociedad de Agricultores de Bolívar 3,000 Ordinal 5° Sociedad de Agricultores de Boyacá 3.000 Ordinal 6° Sociedad de Agricultores del Cauca 3.000 Ordinal 7 Sociedad de Agricultores de Caldas 3.000 Ordinal 8° Sociedad de Agricultores del Hulla 3.000 Ordinal 9° Sociedad de Agricultores del Magdalena 3.000 Ordinal 10° Sociedad de Agricultores dé Nariño 3,000 Ordinal 11° Sociedad de Agricultores Norte de Santander 3.000 Ordinal 12° Sociedad de Agricultores de Santander. 3.000 Ordinal 13° Sociedad de Agricultores del Tolima 3.000 Ordinal 14° Sociedad de Agricultores y Ganaderos del Valle del Cauca 3.000

Artículo 2

Artículo segundo. El pago de los auxilios de que trata el artículo primero de este Decreto, su manejo e inversión, y la rendición de la cuenta correspondiente a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativa y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y ejecútese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República