Micelio

decreto 702 de 2001

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El Ministro de Justicia y del Derecho de la Republica de Colombia

en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 277 de febrero 19 de 2001 se reglamentaron los literales c) y d) de la Ley 335 de 1996 con el fin de establecer los mecanismos de elección de los miembros de la Comisión Nacional de Televisión

Considerando · 1 motivo

Que mediante el Decreto 277 de febrero 19 de 2001 se reglamentaron los literales c) y d) de la Ley 335 de 1996 con el fin de establecer los mecanismos de elección de los miembros de la Comisión Nacional de Televisión; Que, conforme lo señala el artículo 9º del Decreto 277 de 2001, la elección de los miembros de la Comisión Nacional de Televisión se efectuará en dos etapas: en la primera de ellas, los representantes de las asociaciones, ligas o facultades inscritas, elegirán por el sistema constitucional del cuociente electoral, mediante voto directo, tres delegados por cada uno de los grupos de electores y, en la segunda etapa, los delegados votarán para elegir, por el sistema de mayoría absoluta, a los miembros de la Comisión Nacional de Televisión; Que, de conformidad con las fechas previstas en los artículos 10 y 12 del Decreto 277 de 2001 y las disposiciones transitorias establecidas en el artículo segundo del Decreto 590 de 2001, la elección de delegados será realizada el próximo 20 de abril y la elección de comisionados deberá efectuarse el 24 de abril del año en curso; Que, en atención a que se han presentado solicitudes de aplazamiento de las fechas de elección para efectuar algunas verificaciones frente a las inscripciones, se considera necesario, en aras de la transparencia del proceso, modificar las fechas de elección hasta en el máximo término posible dado el vencimiento del período de los actuales comisionados;

Artículo 1

º . La elección de delegados a que se refiere el artículo 10 del Decreto 277 de 2001, para efectos del proceso de elección de miembros de la Comisión Nacional de Televisión actualmente en desarrollo será el día 27 de abril de 2001.

Artículo 2

º . La elección de miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión a que se refiere el artículo 12 del Decreto 277 de 2001, para efectos del proceso de elección de miembros de la Comisión Nacional de Televisión actualmente en desarrollo será el día 30 de abril de 2001.

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Viceministro de Comunicaciones Encargado de la Funciones del Despacho de la Ministra de Comunicaciones