Micelio

decreto 140 de 1958

3 artículos · lectura continua

Artículo 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA CAPITULO 204 División de Extensión Campañas Bovinos, Ovinos, Equinos, etc. 240. Del artículo 2110. Para, compra, transporte y aseguro de reproductores para las campanas de apicultura, avicultura, cunicultura, bovinos, ovinos, equinos, porcinos y caprinos, en el año $ 100.000.00 Frutales. 001. 239. Del artículo 2117. Para el pago de sueldos inversiones y toda clase de gastos que demande la campaña de fomento de frutales, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año 50.000.00 Zonas Agropecuarias. 201. Del artículo 2226. Para compra de vehículos para el servicio de la Zonas Agropecuarias, en el país en el año 50.000.00. CAPITULO 206 Aportes y Auxilios. 003. Del artículo 2367 Para atender a los gastos que demanden las ferias, exposiciones que realice directamente el Ministerio, en el país, en el año $ 50.000.00 Suman los contracréditos 250.000.00 CAPITULO 202 Secretaría Técnica 238 Al- artículo 2050-A. Para el cumplimiento del contrato celebrado el 17 de marzo de 1958 con el Instituto de Investigaciones Tecnológicas, sobre estudios de evaluación de pastos, industrialización del maíz, utilización de harina soya, análisis de abonos, alimentos de ganado y otros (Decreto extraordinario número 1157 de 1940) $ 250.000.00 Suman los créditos $ 250.000.00 El presente Decreto rige desde su fecha y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 2110Para, Compra, Transporte Y Aseguro De Reproductores Para Las Campanas De Apicultura, Avicultura, Cunicultura, Bovinos, Ovinos, Equinos, Porcinos Y Caprinos, En El Año $ 100

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE AGRICULTURA CAPITULO 204 División de Extensión Campañas Bovinos, Ovinos, Equinos, etc. 240. Del artículo 2110. Para, compra, transporte y aseguro de reproductores para las campanas de apicultura, avicultura, cunicultura, bovinos, ovinos, equinos, porcinos y caprinos, en el año $ 100.000.00 Frutales. 001. 239. Del artículo 2117. Para el pago de sueldos inversiones y toda clase de gastos que demande la campaña de fomento de frutales, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año 50.000.00 Zonas Agropecuarias. 201. Del artículo 2226. Para compra de vehículos para el servicio de la Zonas Agropecuarias, en el país en el año 50.000.00. CAPITULO 206 Aportes y Auxilios. 003. Del artículo 2367 Para atender a los gastos que demanden las ferias, exposiciones que realice directamente el Ministerio, en el país, en el año $ 50.000.00 Suman los contracréditos 250.000.00 CAPITULO 202 Secretaría Técnica 238 Al- artículo 2050-A. Para el cumplimiento del contrato celebrado el 17 de marzo de 1958 con el Instituto de Investigaciones Tecnológicas, sobre estudios de evaluación de pastos, industrialización del maíz, utilización de harina soya, análisis de abonos, alimentos de ganado y otros (Decreto extraordinario número 1157 de 1940) $ 250.000.00 Suman los créditos $ 250.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román . - E1 Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas