Micelio

decreto 3090 de 1997

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1Modifícase El Inciso Primero Del Artículo 3º Del Decreto 2375 De 1996, El Cual Quedará Así: Cálculo Del Valor De Las Contribuciones Y Subsidios

º. Modifícase el inciso primero del artículo 3º del Decreto 2375 de 1996, el cual quedará así: Cálculo del valor de las contribuciones y subsidios. Las empresas operadoras de los servicios de TPBCL y TPBCLE calcularán el valor de las contribuciones por usuarios de estratos V y VI e Industriales y Comerciales y los subsidios que aplique a los usuarios de estratos I, II y III con base en los criterios contenidos en la ley y en la reglamentación expedida por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones para tal efecto.

Artículo 2Modifícase El Inciso Primero Del Artículo 4º Del Decreto 2375 De 1996, El Cual Quedará Así: Procedimiento General De Liquidación Y Transferencias Con Base En Los Criterios De Que Trata El Artículo 3º Del Presente Decreto, Trimestralmente Las Empresas Harán Sus Liquidaciones Y Reportarán Al Fondo De Comunicaciones, Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes, Las Cuantías Generadas Por Concepto De Contribuciones Y Sus Propios Requerimientos De Subsidios

º. Modifícase el inciso primero del artículo 4º del Decreto 2375 de 1996, el cual quedará así: Procedimiento general de liquidación y transferencias Con base en los criterios de que trata el artículo 3º del presente decreto, trimestralmente las empresas harán sus liquidaciones y reportarán al Fondo de Comunicaciones, dentro de los quince (15) días siguientes, las cuantías generadas por concepto de contribuciones y sus propios requerimientos de subsidios.

Artículo 3Derógase El Inciso Segundo Del Artículo 4º Del Decreto 2375 De 1996

º. Derógase el inciso segundo del artículo 4º del Decreto 2375 de 1996.

Artículo 4º

º. Prorrógase hasta el 30 de marzo de 1998 el plazo fijado en el

Parágrafo

del artículo 4º del Decreto 2375 de 1996.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

º. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Comunicaciones