Micelio

decreto 1832 de 2002

3 artículos · lectura continua

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998

Artículo 1º

º . Modifícase el artículo 5º del Decreto 2719 de 2000, en el sentido de adicionar las siguientes funciones a la Alta Consejería Presidencial: "c) Preparar las reuniones y actuar como Secretario del Consejo de Ministros; d) Examinar y someter al Consejo de Ministros los documentos que a este competen, elaborar el orden del día, citar a las reuniones y en general, tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento del mismo; e) Elaborar y leer las actas, presentarlas para aprobación del Consejo; hacerlas firmar por el Presidente de la República y por los miembros del mismo, para su posterior archivo en el libro donde se llevan éstas, f) Tramitar los documentos sobre los cuales el Consejo según la Constitución y la ley, hubiere dado concepto; g) Suministrar los informes que el Consejo le pidiere, especialmente los que conciernen a los antecedentes de las materias sometidas a su consideración; h) Cumplir las comisiones que le encargue el Consejo; i) Comunicar a quien corresponda, las decisiones del Consejo de Ministros que no tengan carácter de reservado; j) Tramitar la información provenientes de otros organismos y dependencias estatales hacia el Consejo de Ministros; k) Gestionar ante cada Despacho Ministerial los asuntos que le encargue el Consejo de Ministros"

Artículo 2º

º . Modifícase el artículo 16 del Decreto 271 de 2000, el cual quedará así: "Artículo 16. Despacho del Subdirector del Departamento. Son funciones de la Subdirección del Departamento: a), Coordinar y controlar las actividades de apoyo administrativo y financiero de informática y recursos humanos que demande la presidencia de la República, conforme a las instrucciones del Director del Departamento; b) Preparar y firmar las resoluciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, salvo las delegadas a otras dependencias por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. c) Asistir a los Consejos, Juntas, y en general, a las reuniones de carácter oficial que determine el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; d) Proyectar los actos de asignación de funciones a los empleados de la Presidencia de la República; e) Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia".

Artículo 3º

º . Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente dé la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública